Para aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, cuentan con un incentivo fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que se regularicen

TIJUANA.- Para aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, cuentan con un incentivo fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de que se regularicen.

Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien explicó que se trata de un incentivo para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos.

“Esto aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013”, anotó.

Asimismo, que sean contribuyentes que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pickett Corona refirió que este incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

“No así para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas”, apuntó.

Tampoco aplica para contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente.

Además, abundó el abogado fiscalista, el beneficio no aplica para los contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos.

“En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, o bien, acudir a una cita presencial en oficinas de la dependencia, o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual”, mencionó.

Otro supuesto en el que los contribuyentes no pueden acceder al incentivo, subrayó Pickett, es cuando cuentan con créditos fiscales firmes a cargo, determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

“En los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y, en consecuencia, la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes”, destacó.

Finalmente, Pickett Corona enfatizó que el estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en ningún caso, dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

“Así también, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello”, dijo.