Las percepciones que reciben los ministros de la SCJN no pueden ser diferenciadas, ni disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes, fundamentan en articulado 94 y 123 Constitucional
Las percepciones que reciben los ministros de la SCJN no pueden ser diferenciadas, ni disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes, fundamentan en articulado 94 y 123 Constitucional