Las percepciones que reciben los ministros de la SCJN no pueden ser diferenciadas, ni disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes, fundamentan en articulado 94 y 123 Constitucional
CIUDAD DE MÉXICO.- Tras la carta que envió la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, en la que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informar sobre el cumplimiento artículo constitucional que prohíbe ganar más que el presidente Andrés Manuel López Obrador, el organismo judicial respondió a la dependencia.
En el escrito publicado en las redes sociales del Máximo Tribunal Constitucional, explica que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “no constituye fundamento jurídico” para que la Segob pida dicha información a la SCJN, pues especificó que sólo es vinculante esta legislación a las dependencias y entidades que la conforman.
“Por instrucciones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención al oficio dirigido a ésta, por virtud del cual se solicitó informar las acciones que este Alto Tribunal ha realizado a efecto de cumplir con lo previsto en el articulo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en principio, se le comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaria de Gobernación realice una petición de esa naturaleza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló la SCJN.
Sin embargo, se mencionó que “en función de fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad de conformidad con el artículo 134 constitucional”, explicaría el porqué el salario de los ministros no es menor al del presidente.
Detalló que el artículo 94 Constitucional establece que la remuneración que perciban los ministros de la SCJN, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Además especificó que el artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.
“Derivado de lo anterior las percepciones que reciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes”, mencionó la SCJN.
Pese a lo anterior, la Suprema Corte recordó que se había acordado como medida de racionalidad del gasto público, que las remuneraciones de los 11 ministros serán disminuidas en un 25% respecto de las percibidas en el ejercicio fiscal 2018.