José Luis Ovando Patrón, líder estatal de Acción Nacional, señaló a Jaime Bonilla de orquestar esta acción

MEXICALI.- “La decisión de los magistrados Jaime Vargas Flores y Leobardo Loaiza Cervantes, del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, mediante la cual pretenden modificar las candidaturas del PAN a las alcaldías, es un verdadero atentado a la vida democrática de nuestro Estado, por lo que Acción Nacional impugnará dicho acto ante la sala regional”, declaró el Presidente del PAN en la entidad, José Luis Ovando Patrón.



Lo ocurrido, dijo, nuevamente a espaldas de los bajacalifornianos, ratifica que estos dos magistrados obedecen la voluntad de Jaime Bonilla y están decididos a hacerle la plana completa, primero con la aberración jurídica de ampliar el plazo de la gubernatura a 5 años, y ahora, tratando de asestar este golpe bajo cuando el proceso electoral ya está muy avanzado, a pesar de que existen sentencias de la Sala Superior en donde claramente se establece que no es posible realizar ese tipo de cambios a estas alturas de la campaña.



“Los ciudadanos no deben tener ninguna duda: El PAN, sus candidatas y candidatos, han cumplido a cabalidad con todas las exigencias de la ley, incluidos los lineamientos de género para todas las candidaturas. Exigimos nuevamente a Jaime Bonilla que saque las manos del tribunal, y deje de corromper las instituciones que con tanto esfuerzo hemos construido los bajacalifornianos”, finalizó Ovando Patrón.



EL ACUERDO DEL TRIBUNAL



Por mayoría de votos, se modifica Dictamen del IEEBC, relativo a los Lineamientos para el registro de candidaturas en el presente Proceso Electoral local, en la vertiente de paridad de género.



En la sesión pública del día de hoy, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió el RI-46/2019, interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) en contra del Dictamen 15, relativo a la emisión de los Lineamientos para el registro de las candidaturas a los cargos de Gubernatura, Munícipes y Diputaciones por ambos principios, que presenten los partidos políticos, coaliciones, así como las y los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido la constancia de porcentaje a favor, para el Proceso Electoral local 2018-2018 en el Estado, aprobado por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC).



Al respecto, y con votos del magistrado ponente Jaime Vargas Flores y magistrado Leobardo Loaiza Cervantes, y en contra de la magistrada presidenta Elva Regina Jiménez Castillo, el Tribunal, determinó por mayoría modificar el dictamen impugnado, al considerar fundada la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, hecha valer por el recurrente, lo anterior, porque el IEEBC no observó en los lineamientos lo razonado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SG-JDC-17/2019 en el que se precisó que tanto las Autoridades Electorales como por los Partidos políticos deben atender a los dos dimensiones de la paridad de género en su vertiente cualitativa.



En esa circunstancia, se consideró que como lo refirió el actor, el IEEBC en ejercicio de su facultad debió adoptar en los Lineamientos medidas para garantizar el mandato constitucional de paridad de género, de tal forma, que se permita el acceso efectivo de las mujeres a los Ayuntamientos que conforman el Estado, esto es la paridad en su aspecto cualitativo.