Con el nombramiento, se cumple con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece un quórum de seis magistraturas para poder sesionar en la calificación de la elección presidencial
Con el nombramiento, se cumple con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece un quórum de seis magistraturas para poder sesionar en la calificación de la elección presidencial