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De 1 a 7 años de cárcel por obstaculizar una vía general de comunicación: Abogados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esta conducta debe de ser sancionada en términos del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que de actualizarse el tipo penal pudiera alcanzar una pena de siete años de prisión con agravantes de una asociación delictuosa