Las Leyes

Lineamientos de la CRT abren debate sobre censura y control a la libertad editorial y de expresión

Especialistas advierten que facultar a la autoridad administrativa para definir contenidos "falsos" o "descontextualizados" contraviene las garantías constitucionales


Estos lineamientos han encendido las alarmas en materia de libertad de expresión y control editorial en México. Estos lineamientos han encendido las alarmas en materia de libertad de expresión y control editorial en México.

3 de agosto de 2026

POR: Hiptex

TIJUANA.- El proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, emitido el pasado 25 de julio por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), ha encendido las alarmas en materia de libertad de expresión y control editorial en México.
Aunque la propuesta se encuentra en procedimiento de consulta pública para recibir observaciones de concesionarios, especialistas y la sociedad civil, su contenido plantea serias dudas desde la perspectiva constitucional. De acuerdo con una opinión técnica del Mtro. Leonardo Abarca Jiménez, Socio Director de Grupo UNO Abogados, el marco legal abre dos grandes interrogantes respecto a la regulación administrativa de los medios de comunicación.
En primer lugar, surge un debate constitucional de fondo sobre si la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión autoriza expresamente a la CRT para definir qué debe entenderse por "información falsa" o "descontextualizada". Esta atribución, según analiza el especialista, podría rebasar las facultades regulatorias fijadas por el legislador.
En segundo lugar, existe una profunda preocupación técnica y jurídica respecto a las implicaciones operativas de la reglamentación: la determinación administrativa sobre si una noticia es "falsa", "descontextualizada" o suficientemente "veraz" supone, de manera inevitable, una valoración directa sobre el contenido editorial de los medios de comunicación.
Abarca Jiménez enfatiza que el régimen jurídico aplicable debe ponderar armónicamente el derecho de acceso a la información (artículo 6° constitucional) y la prohibición categórica de censura previa junto con la libertad de difundir opiniones e ideas (artículo 7° constitucional). Asimismo, recuerda que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han reiterado que la regulación de las audiencias no puede convertirse en un mecanismo indirecto de censura o control sobre las líneas editoriales.
De materializarse este tipo de controles, las consecuencias para el ejercicio periodístico y el derecho a la información serían severas. La facultad de un órgano administrativo para catalogar qué noticias son "falsas" o "descontextualizadas" genera un preocupante riesgo de arbitrariedad, donde la veracidad de la información podría quedar sujeta a criterios o intereses políticos de la autoridad en turno.


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