Así lo establece la Carta Urbana de Tijuana, refieren especialistas en el tema

TIJUANA.- La Carta Urbana Tijuana que se publicó en el 2010 con vigencia al año 2030, señala que la rampa escolar que colinda con el Centro Escolar Agua Caliente, se encuentra en la nomenclatura municipal como Rampa Calle Agua Caliente,, y se describe como vía pública, no se encuentra dentro del perímetro de ninguna institución educativa.



Esta información forma parte de la polémica que se ha generado en torno al tema de la rampa colindante al centro escolar Agua Caliente, y que en terrenos aledaños está por concluir una obra de construcción vertical.



Especialistas consultados, explican el proceso de los trámites y permisos municipales que se requieren para la construcción de un edificio vertical.



Lo primero que se hace, es acudir al Instituto Metropolitano de Planeación (IMPLAN), quien solicita que para la construcción vertical se realicen dos estudios, uno es el de impacto urbano, y el otro es el estudio de impacto vial.



Uno de ellos, comentó que una vez realizados los estudios y obtenida la opinión técnica favorable por parte del IMPLAN, se le solicita a la Dirección de Administración Urbana, el dictamen de uso de suelo, después se obtiene el manifiesto de impacto ambiental, seguido de la anuencia de bomberos.



Indicó el perito urbano autorizado que una vez cumplidas las gestiones descritas, se obtiene la Licencia de Construcción y el responsable de la obra solicita una autorización que se llama integración vial y el visto bueno (vo.bo)



En su momento el IMPLAN revisó los estudios realizados por el perito urbano, y observó que es es un área pública, también analizó que tiene una integración vial factible, y que es procedente a un ingreso, según el programa de desarrollo urbano del censo de población emitido en el 2010 con vigencia al 2030.