“Por el caso de discriminación para que las personas que viven con VIH o SIDA puedan contraer matrimonio”.
Redacción/ HIPTEX
TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) solicitó al Registro Civil del Estado, Javier Mayoral Murillo, abstenerse de solicitar como requisito para contraer matrimonio civil los análisis y certificados médicos de VIH/SIDA y VDRL, “reconociendo a las personas el derechos fundamental al matrimonio y a fundar una familia.”
Así lo solicitó el organismo a medida de recomendación al director del Registro Civil del Estado, Javier Mayoral Murillo, al considerar que es un acto discriminatorio hacia las personas con dicha enfermedad el que las oficialías del Registro Civil en Baja California soliciten como requisito indispensable de matrimonio la realización y entrega de análisis médicos de VIH o SIDA.
La Comisión Estatal pidió al director del Registro Civil del Estado, Javier Mayoral Murillo, que atienda puntos recomendatorios de la Recomendación 19/2018 dirigida a la Dirección del Registro Civil del Estado, “por el caso de discriminación para que las personas que viven con VIH o SIDA puedan contraer matrimonio”.
Lo anterior, tras la queja presentada ante el organismo el 2 de julio de 2018 por la asociación civil denominada Comunidad Cultural de Tijuana LGBTI A.C. (COCUT).
“En la que se señaló que en las oficialías del Registro Civil en Baja California se solicita como requisito indispensable la realización y entrega de análisis médicos de VIH o SIDA, para efectos de contraer matrimonio civil, lo cual constituyen violaciones a los derechos humanos a la igualdad y trato digno, al matrimonio, a la privacidad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad”, agregó.
La CEDHBC observó que cuando dos personas buscan contraer matrimonio en el Estado, uno de los requisitos que solicita el Registro Civil, son los análisis prenupciales VIH y VDRL y certificados médicos, “circunstancia opuesta a la dignidad de las personas, constituyendo una violación al derecho humano a la igualdad y teniendo como consecuencia la actuación discriminatoria por parte del Estado.”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicó, establece en su párrafo Quinto que está prohibida la discriminación motivada por condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
“Vivir con VIH o SIDA como impedimento para contraer matrimonio impide o limita a las personas a tomar decisiones fundamentales en su vida y su identidad, imponiéndoseles una carga desproporcionada en las decisiones más personales de su proyecto de vida, sobre cómo y con quién pueden hacerla, generándose una condición de desigualdad con las personas que no padecen una enfermedad de trasmisión sexual, excluyendo a las personas de forma arbitraria de la posibilidad de acceder a la institución matrimonial, violentando sus derechos”.
La Norma Oficiales Mexicanas NOM-010-SSA2-2010 en su punto 6.3.3 establece de forma categórica que no se solicitará como requisito para el acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (lgs)