Modificar el porcentaje del 3% al 2% de los integrantes del listado nominal de electores como requisito para el inicio del procedimiento de revocación de mandato
MEXICALI.- La diputada Alejandrina Corral presentó iniciativa por la cual se propone al H. Congreso de la Unión, reformar el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir los integrantes del listado nominal de electores del 3% al 2%, como requisito para el inicio del procedimiento de revocación de mandato tanto para la Presidencia de la República como las Gubernaturas de los estados.
Al fundamentar su propuesta, la diputada indicó que en el reciente proceso de elección de jueces, ministros y magistrados llevado a cabo el pasado 5 de junio del 2025, la participación de la ciudadanía llegó aproximadamente al 13% de los integrantes del listado nominal a nivel nacional y a nivel local solo el 9%, porcentajes muy por debajo de los obtenidos en cualquiera de los procesos electorales para la elección de cargos populares en los que se obtiene un promedio de participación mucho más alto.
Enfatizó que, para el proceso de Revocación del Mandato de gobernador, la reforma constitucional de 2019 transitoriamente establece que las constituciones de las entidades federativas deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, con lo que se da un gran paso en el fortalecimiento del sistema de rendición de cuentas.
En ese sentido refiere que las barreras en el ámbito local para ejercer la democracia en materia de revocación del mandato son desproporcionadas, ya que se establece como requisito para la procedencia de la solicitud, un 10% del listado nominal, lo que sin duda es un porcentaje muy excesivo en contraste al 3% actual para convocar la revocación del titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
En ese contexto, la diputada Alejandrina Corral considera que se deben de establecer parámetros más razonables que permitan el dinamismo de este instrumento de participación ciudadana, por lo que la presente intención legislativa implica modificar el porcentaje del 3% al 2% de los integrantes del listado nominal de electores como requisito para el inicio del procedimiento de revocación y para que la consulta sea vinculante reducir su porcentaje del 40% al 30% de las personas inscritas en el listado nominal.
“Es impostergable que se tomen acciones legislativas para flexibilizar aspectos de la reforma constitucional federal, como las condiciones del inicio del mecanismo, pues definitivamente no basta con el reconocimiento de derechos, si no también que toda reforma contemple condiciones para facilitar su ejercicio y no establezca requisitos tan elevados que se conviertan en verdaderas y auténticas barreras que pongan en riesgo los derechos políticos-electorales de los ciudadanos”, aseguró.