Se demostró el incumplimiento de la obligación que tiene de mantener vigente y actualizada la garantía para el debido ejercicio de sus funciones, señala la declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Por: Marco Flores

ENSENADA.- La Secretaría de Economía emitió la declaración de cancelación definitiva de la habilitación al ciudadano Jaime Jiménez Mercado, para ejercer la función de Corredor Público con número 10 en la Plaza del Estado de Baja California.

La declaración se publicó hoy lunes en el Diario Oficial de la Federación, con la firma del secretario de Economía, Ildefonso Guajardo.

La cancelación definitiva de su habilitación se determinó conforme a los resolutivos primero y segundo de la resolución contenida en el oficio número 316.207.004108, de fecha 13 de septiembre de 2017:

1.     "Se demostró el incumplimiento de la obligación que tiene de mantener vigente y actualizada la garantía para el debido ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 10 de la Plaza de Baja California, en el periodo comprendido: a) Del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2015, b) En el año 2016 y c) Del 1 de enero de 2017 al día de hoy, obligación prevista en los artículos 12 fracción I de la Ley Federal de Correduría Pública, 24 y 25 de su Reglamento."

2.     "Se demostró la reincidencia a que se refiere el artículo 70 fracción IV inciso a) en relación con el mismo artículo 70 fracción III inciso e) ambas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública".

Según la Secretaría de Economía, un corredor público es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios, ya sea como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro o fedatario público.