Los cinco diputados locales aseguran que además lo promovió con el respectivo aumento salarial y ya puede ser considerado para obtener una plaza.
MEXICALI.- Por la presunta comisión de violación y omisión de observancia a la prohibición contenida en el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California y demás que resulten de la investigación conducente, los cinco diputados integrantes de la fracción del PRI en el Congreso del Estado denunciaron al auditor superior de fiscalización, Carlos Padilla Villavicencio.
Esta denuncia fue presentada en Mexicali ante el titular de la Contraloría Interna de la XXII Legislatura, Jaime Vargas Flores, por los Diputados Edgar Benjamín Gómez Macías, Blanca Patricia Ríos López, Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, Juan Antonio Carpio Ascencio y Bernardo Padilla Muñoz.
Según un comunicado emitido por los legisladores, el auditor incurrió en la conducta contemplada en el artículo 58 al autorizar la contratación y posteriormente promocionar a su hermano, Luis Arturo Padilla Villavicencio, como Asesor Abogado “A”, en la categoría de “empleado de confianza” adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Auditoria Superior del Estado a partir del 8 de febrero de 2016, resultando con ello "en una clara evidencia de violación al existir un interés personal y familiar, por lo tanto, se actualiza la falta administrativa grave contenida en dicho artículo de la mencionada ley".
Posteriormente, continúa el comunicado, en el ejercicio fiscal 2017 el mismo auditor autorizó la promoción de su hermano al cargo de Coordinador “A”, con el respectivo aumento salarial y a la vez, con este ascenso su hermano Luis Arturo Padilla Villavicencio, por disposición legal ya puede ser considerado para obtener una plaza de base, y se tiene conocimiento de esta pretensión, lo cual constituye una ventaja ilegal sobre los demás trabajadores que tienen mayor derecho por antigüedad y merecimientos para ser considerados a la asignación de una plaza de base.
Los Diputados integrantes de la fracción del PRI en el Congreso, exigieron el estricto cumplimiento de los diversos preceptos legales, y pidieron a la autoridad investigadora tenga a bien decretar de inmediato la suspensión temporal sin goce de sueldo del denunciado servidor público y se investigue también la posibilidad de invalidar el nombramiento de su hermano, ya que se hizo violentando diversos ordenamientos legales, aseveraron.
LO QUE DICE LA LEY
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.