Por incumplir las condicionantes de la licencia ambiental, inspectores municipales clausuraron tres empresas de almacenaje de contenedores de carga en El Sauzal
ENSENADA.- Por incumplir las condicionantes de la licencia ambiental, inspectores municipales clausuraron tres empresas de almacenaje de contenedores de carga, durante un operativo encabezado por el alcalde Armando Ayala Robles.
En compañía de funcionarios de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, el presidente municipal de Ensenada constató el incumplimiento a condicionantes de las licencias ambientales de las empresas Western Containers, MIR y TMM Logistics, ubicadas en la delegación El Sauzal de Rodríguez.
El primer edil apuntó que desde septiembre de 2022, en recorridos de supervisión, se invitó a las empresas en mención a realizar trabajos de mitigación en el manejo de polvos y la integración de sus accesos a la infraestructura vial.
Detalló que la nula respuesta por parte de dichas empresas, derivó en afectaciones a la carpeta asfáltica de la zona, por los lodos que hay en los accesos y que han trasladado a las vías principales del poblado.
Aclaró que estas medidas no están en contra del desarrollo económico del municipio, sino que el objetivo es fomentar un desarrollo ordenado y sostenible en respeto a la población y al medio ambiente.
“Estamos aquí para hacer cumplir la ley, para protestar por el incumplimiento de estas empresas que generan un cochinero y daños en nuestras vialidades, que afectan a quienes transitan y residen en esta zona”, expresó.
Alejandro Palacios Pazos, director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, señaló que con este operativo también se atiende un número considerable de quejas de residentes de la colonia Vista al Mar.
Recalcó que, desde hace cuatro meses, se exhortó a las empresas a cumplir con las condicionantes de las licencias ambientales, específicamente de integrar sus accesos a la infraestructura vial para evitar daños que a su vez generen accidentes que pongan en riesgo la integridad y la vida de la población.
De igual manera, el subdirector de Ecología y Medio Ambiente, Oscar Quiñónez Uribe puntualizó que al existir flagrancia fue procedente la clausura. Añadió que las sanciones económicas previstas en el artículo 166 del Reglamento en mención, son de 10 a mil 500 días de salario mínimo general vigente.
Subrayó que continuarán realizándose acciones de verificación para regularizar la operación de este tipo de empresas, principalmente en las ubicadas en el tramo El Sauzal-San Antonio de las Minas.
Actúa Administración Urbana en empresa harinera
En atención a denuncias ciudadanas, el presidente y funcionarios se trasladaron a la Harinera San Miguel, que por diversas violaciones al Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, fue clausurada por inspectores municipales.
Armando Ayala explicó que en dicho establecimiento se detectaron ampliaciones que no fueron notificadas a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; aunado a diversas irregularidades.
Precisó que también se inició un procedimiento por parte de la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente, por denuncias de tiraderos de residuos y contaminación que pone en riesgo la salud de residentes.
“Tenemos muchas denuncias respecto al incumplimiento a las normas municipales vigentes, por parte de empresas que en la clandestinidad de la noche operan de forma irregular”, finalizó el alcalde.
Artículos aplicados del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental del Municipio de Ensenada, Baja California
Artículo 163.- Cuando se detecte en plena flagrancia a cualquier persona realizando un acto, hecho u omisión que implique daño al ambiente o contravenga cualquier disposición de este Reglamento, los inspectores autorizados por la Dirección estarán facultados para realizar las diligencias tendientes a solucionar, controlar y proteger al ambiente.
Artículo 164.- En ejercicio de las acciones de vigilancia, la Dirección por conducto del cuerpo de inspección autorizado, está facultada, en caso de riesgo grave e inminente de desequilibrio ecológico o de daño al ambiente, para decretar, a título de medida de seguridad, la retención de materiales o sustancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o total, de las fuentes o actividades contaminantes correspondientes cuya regulación en materia de protección al ambiente sea de competencia municipal, y las demás que sean necesarias para hacer frente al problema que se presente, para cuyo efecto se levantará acta de la diligencia observando las prevenciones establecidas para las inspecciones y se promoverán las medidas de seguridad pertinentes. Cuando no sea de su competencia y exista riesgo inminente de contaminación solicitará a las autoridades correspondientes la aplicación de las medidas que se consideren pertinentes.