La mujer era trasladada en la caja de una patrulla pick up, se quitó las esposas y se lanzó, sufriendo traumatismo craneoencefálico.

TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 1/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana por la vulneración a los derechos humanos al trato digno, seguridad jurídica y a la vida, en agravio de una mujer que era trasladada en una patrulla tipo pick up.

De acuerdo a los hechos que integran el expediente CEDHBC/TIJ/Q/1156/16/1VG, el 26 de diciembre de 2016, V1 (mujer de 35 años), así como cuatro hombres eran trasladados en la parte trasera (caja) de una patrulla tipo pick up, por AR1 y AR2 (Oficiales de la Policía Municipal), para ser turnados ante el Juez Municipal, por haber cometido presuntas infracciones al Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana.

Al estar circulando la patrulla por la rampa que da acceso a la Comandancia Margarito Saldaña, V1 se quitó las esposas que la sujetaban y saltó del vehículo, por lo que resultó con lesión en la cabeza que le provocó alteraciones vasculares y lesiones de órganos, lo cual tuvo como consecuencia que en esa misma fecha perdiera la vida, señalándose en el certificado de necropsia médico legal como causa determinante de la muerte traumatismo craneoencefálico.

El derecho al trato digno se encuentra contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados internacionales de los que México es parte, en los cuales se establece en términos generales que la protección a la dignidad comprende el reclamo a cualquier acto infringido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos indignos que le pudieran generar alguna humillación.

El derecho al trato digno es el derecho de todo ser humano a ser tratado en condiciones de igualdad jurídica, social, económica, cultural y de cualquier otra naturaleza, con pleno respeto a la dignidad humana.

El actuar de los elementos policiales fue inadecuado al no tomar las medidas necesarias para revisar y asegurar a V1, así como al trasladarla en la caja de la patrulla tipo pick up con T1, T2, T3 y T4 lo cual quedó de manifiesto según evidencias que se allegó la Comisión Estatal y que obran en la Queja, tales como sus propias declaraciones en las que precisaron que cuando V1 fue detenida, al esposarla y subirla a la caja de la patrulla, se le colocó el otro candado de la esposa que la sujetaba a otro de los detenidos del sexo masculino.

Cabe mencionar que el Organismo Estatal ha emitido diversos exhortos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana los días 1 de octubre de 2012 y 26 de diciembre de 2016 en los que se le requirió tomen las medidas necesarias para que en los procesos de traslado de las y los detenidos se respete la dignidad de las personas y se prevenga de ponerlos en riesgo, así como se evite subir a las y los detenidos en la parte trasera de los vehículo tipo pick up cuando las unidades no cuenten con las condiciones suficientes que garanticen la integridad y seguridad personal.

La CEDCHBC no deja de expresar su preocupación por las prácticas violatorias a derechos humanos cometidas por los elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, relacionadas con los traslados en unidades tipo pick up, ya que aunado a los exhortos antes mencionados, el Organismo Público Autónomo se pronunció al respecto en la Recomendación 6/2017, la cual fue dirigida al Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento de Tijuana, en donde se señaló se tomen las medidas necesarias e instruyan a su personal para que no realicen el traslado de las personas detenidas en la parte trasera de los vehículos patrulla tipo pick up, ello a fin de garantizar su integridad y seguridad personal, además de que se elaboren protocolos de actuación en la materia, sin embargo las medidas que se han tomado a la fecha son insuficientes.

Por lo anterior, la Defensoría considera de suma importancia que la SSPM Tijuana, ajuste sus acciones al mandato constitucional y tenga presente el deber que tienen a su cargo y la obligación de actuar con la debida diligencia evitando daños y violaciones a derechos humanos de cualquier ciudadano, pues las acciones u omisiones de un servidor público que deriven en una responsabilidad administrativa de ninguna forma son admisibles, por el contrario es necesario que se observen los principios básicos inherentes a su función respetando y protegiendo todos los derechos humanos de las personas que son detenidas y trasladadas.

En relación con la seguridad jurídica, las autoridades tienen el deber de fijar una posición proactiva frente a los derechos fundamentales de las personas, de manera que la autoridad no sólo tendrá la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que restrinja el ejercicio de un derecho humano, sino que tendrá que emitir las acciones necesarias y suficientes para proteger, garantizar y promover los derechos humanos de una forma efectiva.

Por lo anterior, quienes brindan un servicio público deberán apegarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a los contenidos en las normas legales y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Con relación al derecho a la vida, cabe mencionar que este es un derecho universal del que goza toda persona desde su existencia, cuyo goce pleno es una condición para el disfrute de todos los demás derechos.

De acuerdo a las evidencias que obran dentro de la Queja, la Defensoría observa que como consecuencia de los hechos ocurridos el día 26 de diciembre de 2016, se vulneró el derecho a la vida de V1 de quien se determinó como causa de su muerte traumatismo craneoencefálico, ello independiente de que la víctima se haya aventado de la patrulla, lo cual realizó al tener todas las condiciones que así lo permitieran, pues era trasladada en la caja de un vehículo tipo pick up, sin vigilancia directa, sujetada con unas esposas de una de sus manos a la de otro de los detenidos, situación que no previeron los elementos policiales, acción que realizó cuando la patrulla se encontraba en movimiento, por lo que dicha circunstancia no exime de responsabilidad a AR1 y AR2 ya que ellos tenían la obligación de salvaguardar en todo momento la integridad física y la vida de V1, pero con su actuar quedó evidenciado que fueron omisos al realizar el traslado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que las autoridades en esa condición de garantes, son responsables de la observancia de los derechos humanos y muy especialmente del derecho a la integridad y a la vida de toda persona bajo su custodia, teniendo la obligación de prevenir cualquier situación que pudiera conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida.

Es pertinente hacer referencia que la multicitada Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que los familiares pueden ser, a su vez, víctimas en virtud de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra seres queridos y a causa de acciones u omisiones de las autoridades estatales con respecto a hechos violatorios de derechos humanos.

Por lo anterior, se acredita la calidad de víctima directa a V1 en los términos del artículo 4 párrafo primero de la Ley General de Víctimas y como víctimas indirectas a V2, V3 y V4, familiares de V1, de acuerdo con el párrafo segundo del mismo ordenamiento.

Derivado de lo anterior, la CEDHBC solicita al Secretario de Seguridad Púbica Municipal de Tijuana, Marco Antonio Sotomayor Amezcua, atienda los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERO. Realice las diligencias necesarias para que se repare el daño causado a los familiares de V1 como consecuencia a la pérdida de la vida, en los términos señalados en el apartado correspondiente, y se envíen a este Organismo Estatal las pruebas de su cumplimiento. 

SEGUNDO. Tome las medidas necesarias a fin de que se localice a los hijos de la víctima para que previo consentimiento del tutor, se realicen los trámites correspondientes para brindarles la atención psicológica y/o tanatológica que requieran hasta su total restablecimiento, y se envíen a este Organismo Estatal pruebas de su cumplimiento.

TERCERO. Realice las gestiones pertinentes para que se sustituya o adecue el parque vehicular para que los detenidos que sean trasladados siempre se les garanticen su integridad y seguridad personal así como el trato digno, enviando pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Estatal.

CUARTO. Instruya a quien corresponda para que se tomen las medidas necesarias para cesar los traslados de personas detenidas en la parte trasera de los vehículos tipo pick up, y se lleven a cabo de una forma adecuada y digna, evitando poner en riesgo la integridad y seguridad personal de los mismos, enviando a esta Comisión Estatal las pruebas que acrediten el debido cumplimiento.

QUINTO. Brinde a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Baja California, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados a la vida, seguridad jurídica y trato digno, con la finalidad de evitar que se sigan cometiendo actos u omisiones que afecten a las personas cuando son detenidas y/o trasladadas, enviando a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

SEXTO. Difunda a todo el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Baja California, la presente Recomendación a fin de evitar la repetición de los hechos, y envíen a este Organismo Autónomo las pruebas de su cumplimiento.

SÉPTIMO. Impulse la creación de un ordenamiento con perspectiva de derechos humanos y de género, en el cual se incluyan las formas de intervención, detención, aseguramiento y traslado de las personas detenidas, en el que prevalezca garantizar la vida, la dignidad, así como la integridad y seguridad personal, enviando las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Estatal.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.