Tijuana

Embarga SATBC 208 máquinas de juego y apuestas de Caliente

Durante un operativo SATBC procedió al  embargo precautorio de 208 máquinas de juego y apuestas de Caliente por no acreditar su estancia legal en la ciudad


Las inspecciones tuvieron como propósito verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de comercio exterior. Las inspecciones tuvieron como propósito verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de comercio exterior.

13 de marzo de 2021

POR: Hiptex

TIJUANA.- La Dirección de Auditoria de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SATBC), procedió al  embargo precautorio de 208 máquinas de juego y apuestas por no acreditar su estancia legal en la ciudad.
Durante un operativo que comenzó el jueves pasado y concluyó este sábado 13 de marzo por la mañana, funcionarios adscritos al SATBC en Tijuana efectuaron diversas visitas domiciliarias, con el objetivo de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de comercio exterior de máquinas de juegos y apuestas.
Aunque la dependencia se reservó señalar que las máquinas de juego y apuestos embargadas son propiedad de Corporativo Caliente, como parte de dar cumplimiento al debido proceso iniciado, extraoficialmente se ha confirmado que se trata del resultado de un operativo realizado a la empresa de Jorge Hank Rhon, precandidato a la gubernaturade Baja California por el Partido Encuentro Solidario (PES).
En las inspecciones, que tuvieron una duración de 45 horas, intervinieron 10 servidores públicos de la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior de dicha dependencia, quienes se desplegaron a bordo de cuatro vehículos, además de un camión de carga tipo rabón, así como de seis personas adicionales para el traslado de la mercancía embargada de manera precautoria.
Como resultado del operativo no se logró acreditar la legal estancia o tenencia en materia de comercio exterior de 208 máquinas de juego y apuestas, razón por la cual fueron resguardadas en el lugar oficial asignado al SAT BC como recinto fiscal.
Se levantaron las actas administrativas correspondientes, y se le otorgó al contribuyente un plazo de diez días hábiles como lo establece la ley, para que presente las pruebas o alegatos que a su derecho convengan a fin de subsanar la irregularidad referida.
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