Respetar los derechos humanos de los policías que estén bajo proceso
MEXICALI.- Bajo el principio de justicia imparcial, se propusieron reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado, para que se respeten los derechos humanos de policías sujetos a procedimiento, sea de separación, de responsabilidad administrativa o jurisdiccionales.
El diputado Víctor Morán, presentó las citadas reformas, como Presidente de la Comisión de Justicia, Seguridad y Protección Civil, a nombre propio y de la Fracción de Morena en el Congreso.
Morán Hernández propuso que se garantice, en cualquiera de esos tipos de procedimientos, que los agentes de las corporaciones de seguridad pública cuenten con defensor de oficio, en caso de no contar con abogado particular.
Asimismo, propuso que deberán agotarse todos los recursos de localización del sujeto a proceso, antes de emitirse el emplazamiento por edictos.
El legislador observó que en el numeral 132 Fracción IX, se ordena que los miembros adscritos a las corporaciones de seguridad pública tendrán derecho a recibir asesoría por parte de la Defensoría Pública del Estado, pero, en el Artículo 155 Fracción II, de la misma Ley, se brinda “el derecho al miembro de defenderse por sí o por persona de su confianza”.
Esto, observa, pudiese culminar en una interpretación incorrecta por parte de las autoridades administrativas, comisiones o consejos de seguridad pública que conozcan de los procedimientos relativos, o en una confusión inducida al miembro sujeto a proceso.
Morán Hernández advierte que, “debe ser de su conocimiento, desde la notificación inicial, que tiene el derecho a que le asista un defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública del Estado, y no hasta el momento de la celebración de la audiencia”, de tal manera que no solo reciba asesoría, sino que, en caso de no contar con abogado particular, el Defensor de Oficio lo represente jurídicamente.
El diputado subrayó que, tomando en consideración que los procedimientos de separación o responsabilidad en su caso, esencialmente tienen un carácter punitivo o de castigo, lo ideal, y en aras de que la situación jurídica de los miembros adscritos a los cuerpos de seguridad pública no se vea modificada sin el respeto a sus derechos humanos, se le brinde oportunidad a un debido proceso y acceso a la justicia.
Por otra parte, sobre el artículo 177 de la referida Ley, observa que, de modo genérico, dispone que, en caso de que el miembro policial sujeto a proceso no se encuentre en su domicilio, o bien, el mismo sea inexistente, en la primera ocasión, y sin preámbulo, será notificado por estrados.
“No existe necesidad de iniciar el procedimiento por “estrados” al realizar una búsqueda única en el domicilio del miembro policial, sino que es correcto y promotor de derechos humanos el agotar búsquedas exhaustivas, para garantizar la notificación personal, por excelencia, del miembro policial”, señaló.
Luego de exponer unas jurisprudencias que sustentan esa aseveración, propuso que se agoten todos los medios de localización, para dar prioridad a la garantía de audiencia; debido proceso y acceso a la justicia.
Para ello, sugirió los informes rendidos por las corporaciones oficiales, verbigracia, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el Departamento de Trabajo Social del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, o bien, el Instituto Federal Electoral, entre muchas otras fuentes.
Cuando esos elementos no sean suficientes para considerar que se agotaron los medios para la localización del demandado, esto es, cuando contengan datos imprecisos y no se efectúen las investigaciones correspondientes, esa información es insuficiente y no da lugar a ordenar el emplazamiento por edictos, habida cuenta que el desconocimiento del domicilio debe ser general.
“Ello permitirá al juzgador, en cada caso, ordenar el emplazamiento por edictos, pues en atención al contenido de cada informe, podrá establecer la pertinencia de las investigaciones efectuadas y lo fundado de sus conclusiones”.
“Lo correcto y legal es que antes de notificar por estrados, el acuerdo de inicio de un procedimiento de separación definitiva o uno de responsabilidad, se debe agotar la emisión de oficios de localización”, sostuvo.
De esta manera, las reformas propuestas, de aprobarse, quedarían como sigue:
ARTÍCULO 155.- II.- Motivos que dan origen al procedimiento, y el derecho del Miembro a imponerse de autos a fin de que conozca las imputaciones que se le fincan, y en caso de no contar con recursos para un defensor particular, se le proporcionará un defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública del Estado.
ARTÍCULO 177.- Si el Miembro no vive en el domicilio señalado en el expediente personal o este fuere inexistente, se hará constar esta circunstancia asentándose en el acta respectiva.
Procediendo a girar oficios a las autoridades y dependencia que dentro de sus archivos cuenten con un padrón de domicilios registrados; en el entendido que esta disposición resulta ser enunciativa y no limitativa.
Una vez agotados los oficios de localización de estilo y sin que se obtenga respuesta distinta al domicilio registrado en el expediente personal del Miembro, se realizará la notificación por estrados de la Institución Policial y de la Contraloría Interna.