La jueza segunda de Distrito con sede en Chiapas concedió el recurso promovido por un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.- La jueza segunda de Distrito con sede en Chiapas concedió la suspensión definitiva de las obras del Tren Maya en Tramo 1 (Palenque-Escárcega), solicitando al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución del proyecto.
El recurso fue concedido a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon desde el pasado 7 de mayo “en contra del presidente de la República, del secretario de Salud federal y del director general Fonatur”, argumentando violaciones a su derecho a la salud, así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas.
Desde el pasado 7 de mayo la jueza segunda de distrito determinó conceder la suspensión provisional, señalando, entre otras cosas, que continuar con los trabajos del Tren Maya durante el confinamiento por la pandemia de Covid-19 ponía en riesgo la salud de las comunidades ch’ol de esos municipios, así como sus derechos a un medio ambiente sano.
Dicha suspensión provisional fue revocada por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, bajo el argumento de que “el riesgo de contagio por Covid-19 derivado de los trabajos del tren, para la comunidad Ch’ol, “constituía un acto futuro de realización incierta”.
Sin embargo, el 22 de junio, después de haberse diferido cinco veces la audiencia incidental, la jueza determinó conceder la suspensión definitiva.
La jueza argumentó su fallo señalando que los habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque, pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud, pues la ejecución del proyecto “colisiona actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus Covid-19, cuya existencia y propagación está reconocida por el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARSCoV2”, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social”.
La suspensión definitiva tiene por efecto detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.
Fonatur anunció que en el transcurso de las próximas horas emitirá un comunicado para fijar su postura sobre este amparo.