El aviso explica que tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas.
CDMX.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el aviso a través del cual da a conocer al público en general la temporada 2019-2020 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.
En el documento, publicado en la edición matutina de hoy del Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que con fundamento en la legislación que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballena, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2011, expide aviso arriba señalado.
El aviso explica que tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se podrán realizar actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas en predios de propiedad federal, en los términos que a continuación se indican:
I. Baja California, en las siguientes áreas:
a) Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada, del 15 de diciembre de 2019 al 15 de abril de 2020.
II. Baja California Sur, en las siguientes áreas:
a) Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Puerto Cancún, Municipio de Comondú, del 01 de enero al 30 de abril de 2020.
b) Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 01 de enero al 30 de abril de 2020.
c) Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 01 de enero al 30 de mayo de 2020.
d) Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre y Laguna de San Ignacio, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2019 al 30 de abril de 2020.
e) Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2019 al 30 de abril de 2020.
III. Nayarit, en las siguientes áreas:
a) Bahía de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 Km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 01 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.
b) Compostela, Municipio de Compostela (Rincón de Guayabitos), del 08 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.
c) San Blas-Isla Isabel, Municipio de San Blas, del 01 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.
IV. Jalisco, en las siguientes áreas:
a) Bahía de Banderas, Municipios de Puerto Vallarta y Cabo Corrientes (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 Km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 08 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.
b) Bahía de Tenacatita, Municipio de La Huerta, del 01 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.
V. Sinaloa, en la siguiente área:
a) Zona de Mazatlán-Teacapan, Municipios de Mazatlán, Cosalá y Escuinapa, del 08 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.
VI. Sonora, en la siguiente área:
a) Zona de Puerto Peñasco, Municipio de Puerto Peñasco, del 01 de enero al 30 de abril de 2020.
VII. Oaxaca, en las siguientes áreas:
a) Zona de Puerto Ángel-Mazunte, Municipios de Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla, del 05 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.
b) Zona de Puerto Escondido, Bahía Principal y Bahía de Puerto Angelito, Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec, del 15 de diciembre de 2019 al 21 de marzo de 2020.
VIII. Guerrero, en las siguientes áreas:
a) Playa La Majahua, Ixtapa-Zihuatanejo, Barra de Potosí, La Barrita, Municipios de La Unión de Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Petatlán, del 15 de diciembre de 2019 al 20 de marzo de 2020.