Fructifican las acciones de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas 140/2023, 141/2023 y 142/2023, promovidas por el Partido Encuentro Solidario BC, diputados de la XXIV Legislatura del Congreso de BC, los partidos del Trabajo y Acción Nacional

TIJUANA.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el párrafo tercero del inciso a), de la fracción I, del artículo 43, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, publicado el 26 de Mayo de 2023, mediante Decreto 231, relativo al establecimiento de un nuevo límite para el monto del financiamiento público al que pueden acceder los partidos políticos locales.

La Corte determinó que el Congreso local carece de atribuciones para incorporar un límite en la cuantificación del financiamiento público al que pueden acceder los partidos políticos con registro local, pues supone una variación de las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley General de Partidos Políticos.

Acciones de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas 140/2023, 141/2023 y 142/2023, promovidas por el Partido Encuentro Solidario Baja California, diputadas y diputados de la Vigésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Baja California y los partidos políticos del Trabajo y Acción Nacional, demandando la invalidez del artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de Mayo de 2023, mediante Decreto 231.



LA REFORMA APROBADA POR EL CONGRESO



La Cámara de Diputados aprobó en Mayo de este año, por mayoría de las y los diputados integrantes, la iniciativa de reforma al artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado, con el propósito de disminuir el financiamiento público que otorga el Estado a los partidos políticos.

La propuesta fue presentada en su momento por el legislador de Morena Juan Manuel Molina García, bajo el argumento de buscar reorientar y reasignar el presupuesto público, siendo necesario modificar la legislación local bajo criterios de justicia social, desarrollo productivo y el uso correcto del gasto público.

Con la propuesta anterior, atendiendo el principio de austeridad, se obtendría un ahorro aproximado 28.5 millones de pesos por año, cantidad que podrá ser utilizada en diversos programas gubernamentales, ya sea de índole social, educativa o de salud a desarrollarse en la entidad, esto representa un avance ya que la exigencia de los ciudadanos es cero recursos públicos para los partidos, puntualizó el diputado.

El resolutivo de la reforma impacta a la fracción I del artículo 43 de la ley en materia, estableciendo una disminución de financiamiento en los porcentajes que cada partido político recibe. 

Para los partidos políticos nacionales se calculará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por 20 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

También prevé que en el caso de que existan cuatro o menos partidos políticos con registro local, podrán recibir por concepto de financiamiento público, la cantidad que resulte, sin que esta exceda de un veinticinco por ciento del monto referido en el párrafo anterior. 

Y por último considera la distribución del treinta por ciento entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento, restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La iniciativa en mención fue aprobada por 14 votos a favor, por parte de las y los diputados de la bancada de Morena y del PVE, y 10 votos en contra por parte de los legisladores, Juan Diego Echevarría Ibarra, Santa Alejandrina Corral Quintero, Amintha Guadalupe Briceño Cinco (PAN), Marco Antonio Blásquez Salinas, Julio César Vázquez Castillo, Claudia Josefina Agatón Muñiz (PT), Rosa María García Zamarripa, María Monserrat Rodríguez Lorenzo (PES), Daylín García Ruvalcaba (MC), así como Sergio Moctezuma Martínez López.