Por desvío de recursos en la obra de reparación y recubrimiento de la pista atlética de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

Marco A. FLORES / HIPTEX

ENSENADA.-
José Javier Beltrán, ex director del Inmudere en la recta final de la administración del priísta Marco Novelo, fue inhabilitado durante 10 años y se le multó con 55 mil pesos, por desvío de recursos en la obra de reparación y recubrimiento de la pista atlética de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan.

Así lo resolvió en marzo de este año la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, como parte del expediente 97/2020, tras una investigación de la Sindicatura Municipal de Ensenada.

El resolutivo primero de la sentencia enuncia que se acreditó la existencia de la falta administrativa grave atribuida a José Javier Beltrán, prevista en el artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, consistente en desvío de recursos públicos.

El resolutivo segundo indica que se le impone sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por diez años, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 225 de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

El resolutivo tercero fija el pago de una indemnización por la cantidad de 55 mil pesos (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 225 de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

En los considerandos de la sentencia se enlista una serie de faltas cometidas por el ex funcionario, actual coordinador deportivo de la UABC Campus Ensenada:

1. Por la omisión de observar que se diera cumplimiento a lo estipulado en la cláusulas del contrato para la obra denominada "Reparación y recubrimiento de la pista atlética, de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de esta Ciudad" referente a los trabajos a ejecutar entre ellas, terminar los servicios profesionales contratados en un término de 6 semanas contando a partir de la firma la cual se llevó a cabo el día 5 de agosto de 2019, para proceder a la entrega-recepción de la obra.

2. Por haber autorizado que la obra denominada "Reparación y recubrimiento de la pista atlética, de la cal Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de esta Ciudad", iniciara, se ejecutara y se pagara sin que para ello se haya realizado proyecto de obra y/o plano de detalles y/o especificaciones técnicas requeridas 

3. Por la omisión de observar que se diera cumplimiento a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato para la obra denominada "Reparación y recubrimiento de la pista atlética, de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de esta Ciudad", referente a las obligaciones del contratista.

4. Por haber autorizado el pago de trabajos ejecutados con deficiencias constructivas de la obra denominada "Reparación y recubrimiento de la pista atlética, de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de esta Ciudad”.

5. Por no contar con una póliza de seguro que garantice la correcta operación y funcionamiento de los bienes, contraviniendo lo estipulado en el artículo 87 fracción XI del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, del Municipio de Ensenada, Baja California. 

6. Por haber pagado a la moral denominada TERRACERIAS Y PAVIMENTOS TM, S. DE R. L. DE C. V., la cantidad de $474,040.00 pesos (Cuatrocientos setenta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N.) sin que a la fecha se haya concluido los trabajos de la obra denominada "Reparación y recubrimiento de la pista atlética, de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de esta Ciudad".

7. Por haber contratado la obra denominada "Reparación y recubrimiento de la pista atlética, de la Unidad Deportiva Juan Abelardo Rodríguez Sullivan, de esta Ciudad" sin agotar los procedimientos señalados en los artículos 1, 2, 76, 77 fracción II y 87 fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Ensenada, Baja California,  configurando una falta administrativa en términos del artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California.

8. Existe responsabilidad por realizar la contratación con un presupuesto sin que éste contara lo estipulado en los artículos 77 fracción III y 87 fracción III del Reglamento de Adquisiciones. Arrendamientos y Contratación de Servicios, del Municipio de Ensenada, Baja California. 

9. Por realizar la contratación sin contar con una póliza de seguro, contraviniendo lo estipulado en el artículo 87 fracción XI del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, del Municipio de Ensenada, Baja California.

10. Por realizar la contratación sin contar con el proyecto de obra, contraviniendo lo estipulado en el artículo 86 fracción III inciso g del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, del Municipio de Ensenada, Baja California.

11. Realizó la contratación tres meses antes de que concluyera el periodo de gobierno de la administración correspondiente.

Además:

- En la cotización no se especificaron los detalles de la obra, ni tampoco las áreas de la pista en la que se realizarían los trabajos.

- No se entregó proyecto ejecutivo.

- La obra no contó con garantía, el director de INMUDERE no obligó a la empresa a establecer la garantía por su trabajo previo a celebrar la contratación del servicio.

- El ex director de INMUDERE hizo pagos sin haber supervisado el estado de la obra, cuando la contratación del servicio obligaba a pagar al INMUDERE, una vez que se revisara el estado de la reparación.

- La reparación no contaba con planos.

- No se ejecutó el concepto de recubrimiento de pista atlética con pintura color terracota y delineado de carriles en color blanco en una superficie de 2 mil 450 metros cuadrados.

- El espesor de la reparación era variable y no consistente con los 15 milímetros acordados en el contrato.

- En revisión por parte de Sindicatura se observó desprendimiento del caucho reparado.

- El área total de reparación fue de 715 metros cuadrados y no de 2 mil 450 como se acordó.