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Deberían empresas poder usar formato único para informar desempeño ambiental a gobiernos

Una sola Cédula de Operación Anual permitiría garantizar el derecho a la información y simplificar la tramitología, abonando al cumplimiento ambiental


CIGAMX propone un formato único para la Cédula de Operación Anual (COA) que incluya capítulos para información solicitada por gobiernos estatales y municipales. CIGAMX propone un formato único para la Cédula de Operación Anual (COA) que incluya capítulos para información solicitada por gobiernos estatales y municipales.

23 de febrero de 2026

POR: Hiptex

TIJUANA.- La Cédula de Operación Anual (COA) es un valioso reporte del desempeño ambiental de las empresas de competencia federal, pero se lograría una simplificación administrativa si el mismo formato tuviera capítulos para que las empresas incluyan la información que solicitan los gobiernos estatales y municipales.

Así lo dijo el ingeniero José Carmelo Zavala Álvarez, director del Centro de Innovación y Gestión Ambiental México (CIGAMX), afirmando que el sector empresarial estaría muy interesado en un formato único, que permita garantizar el derecho a la información, pero también simplificar la tramitología de las empresas ante los tres órdenes de gobierno.

El ambientalista, egresado del Programa LEAD del Colegio de México, recordó que el país se ha comprometido a cumplir sus regulaciones ambientales y, no igualarlas, pero sí armonizarlas con Estados Unidos y Canadá, por ello se creó el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), que es el antecedente de la actual COA.

“La COA es este reporte, radiografía del desempeño ambiental de todas las empresas de competencia federal, pero también hay un RETC estatal para empresas de competencia estatal en Baja California y además se han hecho intentos para crear un RETC de escala municipal, pero no ha sucedido aún”, dijo.

Evolucionar hacia un registro único en temas ambientales sería muy valioso, explicó José Carmelo Zavala, porque todas las empresas usarían un solo formato con tres capítulos o segmentos, para que sirva lo mismo a las industrias de competencia federal que a las de competencia estatal y a las del sector comercio y servicios, de competencia municipal.

“Creo que la simplificación administrativa, apoyados en una RETC, dividida en capítulos estatal, municipal y federal, podría simplificar la tramitación y las políticas ambientales podrían ser mejor articuladas y más efectivas en la coordinación del cumplimiento ambiental de las tres escalas y órdenes de gobierno”, consideró.

Precisó que los inventarios de emisiones contaminantes se iniciaron para armonizar las regulaciones entre México, Estados Unidos y Canadá, en el Tratado de Libre Comercio de 1994, por lo que en el RETC se creó un listado de las sustancias relevantes reportables como posible contaminación y aunque cada país tiene su propio listado, hay coincidencias.

“Ya existía un inventario de emisiones en Estados Unidos y Canadá, pero en México no, así que se formó un Grupo Nacional Coordinador para hacer el Proyecto Ejecutivo del RETC, un concepto que nació como derecho a la información, para que la comunidad pudiera saber quiénes eran y qué hacían las empresas o industrias en su vecindario”, dijo.

Por casi 2 años, recordó, mes a mes este Grupo Nacional Coordinador, de entre 20 y 30 personas de todo el país, nos reunimos en la Ciudad de México para crear el proyecto ejecutivo, impulsados por el Instituto Nacional de Ecología y el patrocinio de la ONU, para tener uno de los inventarios, mismos que hoy opera y acopia la Comisión para la Cooperación Ambiental, en Montreal.

“¿Qué pasó con este RETC? Se transformó en la COA, en la Cédula de Operación Anual que hace cada empresa responsable en buena parte del país; la COA genera instrumentos para hacer políticas públicas adecuadas, hechas a la medida y actualizándose cada vez, eso es un insumo muy importante para la sociedad, el gobierno y las empresas”, finalizó.

Por su parte, el maestro Luis Gerardo Domínguez, subdirector del CIGAMX, dijo que la COA cumple al menos tres funciones fundamentales para las empresas: el cumplimiento normativo federal; la gestión de riesgos ambientales y, tres, la transparencia y trazabilidad, por lo que su omisión puede derivar en sanciones administrativas y multas.

“En un contexto donde los criterios ambientales, sociales y, sobre todo, de gobernanza, son cada vez más relevantes para inversionistas y cadenas de suministros, la COA se convierte en una fuente primaria de indicadores ambientales cuantificables, dado que hoy,  más que nunca, medir es gestionar y gestionar es reducir impactos”, comentó.

Al exponer el tema “COA: el pulso ambiental de la empresa” en el Seminario Permanente para el Desarrollo Sustentable, el 18 de febrero, la ingeniera Lizet Beatriz Cobos Santos, directora de la firma Asesoría y Servicios Ambientales Productivos de Ciudad Juárez (ASAPSA), resaltó que la COA es un documento para evaluar la vida de la empresa.

“Es como si fuera una declaración de impuestos ante el SAT, pero en este caso es una declaración de contaminación de nuestros procesos, ¿Y hacia dónde se va esa contaminación? Se va al agua, al aire, a veces se va al suelo por incidencias o a veces con dolo, y en este caso el periodo de reporte es del primero de marzo al 30 de junio”, dijo.

Respecto a qué empresas están obligadas a tener la Cédula de Operación Anual federal, indicó que aplica para las referidas en el artículo 111 BIS de la LGEEPA, que establece 11 sectores federales en materia de atmósfera, incluido el de hidrocarburos, así como las que descarguen aguas en un bien nacional, como podría ser suelo natural, un río, lago o mar.

Asimismo, Cobos Santos precisó que también aplica para las que generen más de 10 toneladas de residuos peligrosos al año; las que emitan arriba de 25 mil toneladas de bióxido de carbono equivalente o más, así como las que estén en uno de los sectores listados en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático.

Aclaró que una emisión es la descarga directa que la empresa hace de su contaminación al ambiente, sin tratamiento o con tratamiento, pero directamente al agua, suelo o aire, mientras que en una transferencia, contrata a un prestador de servicios autorizado que recoge los residuos, pero la responsabilidad siempre es de la empresa generadora.

“Tenemos que verificar que todas las autorizaciones de esa empresa recolectora estén vigentes, sean reales, porque también existen muchos ficticios, muchas empresas y prestadores de servicio falsos que te cobran por ir a recogerte tus residuos y van y los tiran en una acequia, en un río, en un terreno baldío y te cobran por eso”, alertó la consultora.

Añadió que algunas empresas recolectoras no entregan un manifiesto consolidado, en el cual se debe especificar que la empresa acudió, recogió los residuos y los llevó a un centro de acopio, pero también se indica la otra transferencia, que va del centro de acopio al sitio de destino final, donde la empresa generadora decide si los incinera o los confina.

Este 25 de febrero, en el Seminario Permanente para el Desarrollo Sustentable, el doctor Gerardo Ruiz Sevilla, académico de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, hablará de la “Gestión del agua para la agricultura y externalidades ecológicas que afectan la integridad de los ecosistemas acuáticos”, a las 18 horas en el Facebook del CIGAMX.


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