Crimen y Castigo

Cuestionan resolución judicial que deja en libertad a asesino de “El Chato”

Un Juez de Control dejó en libertad a hombre señalado por matar a “El Chato”; abogados animalistas denuncian falta de protección a la denunciante


El proceso judicial fue suspendido por un periodo de 2 años y seis meses. El proceso judicial fue suspendido por un periodo de 2 años y seis meses.

21 de febrero de 2026

POR: Hiptex

TIJUANA.- El juez de Control, Ulises Chávez Castillo, determinó el pasado jueves 19 de febrero otorgar la Suspensión Condicional del Proceso a José Carlos “N”, señalado por la muerte de un perro conocido como “El Chato”, resolución que permitirá la suspensión del proceso penal por un periodo de dos años y seis meses.
El pasado 27 de diciembre, vecinos de la colonia Otay Jardín denunciaron un caso de maltrato animal, en agravio de un perro conocido como “El Chato”, mismo que fue hallado muerto y calcinado, señalando a José Carlos N, como el presunto responsable.
Como parte de las condiciones impuestas, el imputado deberá regresar a vivir en el mismo domicilio donde ocurrieron los hechos, no molestar a la denunciante, contar con un empleo e inscribirse a un programa de atención psicológica.
Tras la resolución, Frank Ortiz, abogado de litigio estratégico de Abogados Animalistas México, quien representa a la denunciante, señaló que el juez no estableció medidas de protección a favor de la víctima, quien es vecina contigua del imputado, además de tratarse de una mujer adulta mayor que vive sola.
El abogado afirmó que en la resolución tampoco se aplicaron criterios con perspectiva de género ni los derechos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado, así como criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 710/2019.
Ortiz sostuvo que esta decisión vulnera los derechos de las víctimas, tanto en el ámbito animal como humano, al considerar que no se garantizan medidas que eviten la repetición de los hechos.
“Parte de los derechos de las víctimas es justamente a los actos de no repetición. Estos actos de no repetición implica decirle a la sociedad que esta clase de delitos son castigables, son punibles cuando se comprueban. Hay videos del señor, hay situaciones que lo hacen evidente, y el juez simplemente lo negó; el juez no otorgó a la sociedad el derecho que tenemos todos de vivir una vida libre de violencia”, expresó.
El litigante también señaló que, desde su perspectiva, la resolución no garantiza la seguridad jurídica de las víctimas ante este tipo de delitos.


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