La República

Intensifica SAT campaña de orientación sobre Actividades Vulnerables

El SAT intensificó su campaña de información para sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables


Se actualizó el Minisitio especializado y se expandió el Programa Tríptico para promover la regularización y la cultura del cumplimiento. Se actualizó el Minisitio especializado y se expandió el Programa Tríptico para promover la regularización y la cultura del cumplimiento.

28 de octubre de 2025

POR: Hiptex

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificó su campaña de información y orientación dirigida a sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables, a través de la actualización del Minisitio especializado en este tema y la expansión del Programa Tríptico, con el objetivo de promover la regularización y cultura del cumplimiento dentro de este sector y fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

Con estas herramientas de consulta, las personas pueden identificar si realizan de manera habitual o profesional, alguna actividad considerada vulnerable por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como conocer los derechos y obligaciones a las que están sujetas.

 

Mediante el Minisitio de Actividades Vulnerables, los sujetos obligados identifican dónde darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar avisos o informes como lo establece la ley; además pueden consultar los apartados de las 17 actividades vulnerables, para conocer las obligaciones que corresponden a cada una de ellas.

 

Por otra parte, desde febrero se distribuyeron físicamente un millón 909 mil 761 trípticos con los cuales se orienta a los sujetos obligados sobre cómo darse de alta en el padrón, identificar a las y los clientes o usuarios, verificar su identidad y solicitar información sobre su actividad u ocupación, entre otras, y se proporcionan diversos medios de contacto para asesoría, consulta o aclaración.

 

Adicionalmente, el SAT envió vía electrónica la versión digital de los trípticos de orientación de las fases 1 y 2, respectivamente denominados “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?” y “Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación”, a todas las personas físicas y morales registradas en el Padrón de Sujetos Obligados.

 

Se precisa, que se consideran Actividades Vulnerables aquellas actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, mediante actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados, por lo que la LFPIORPI establece una serie de obligaciones para proteger el sistema financiero y la economía nacional.

 

Dicho ordenamiento cataloga como Actividades Vulnerables a las siguientes:

 

 

·         Juegos con apuesta, concursos o sorteos

·         Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas

·         Emisión y comercialización de cheques de viajero

·         Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras

·         Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles

·         Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

·         Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes

·         Subasta o venta de obras de arte

·         Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres

·         Servicios de blindaje de autos o inmuebles

·         Traslado o custodia de valores y dinero

·         Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente

·         Servicios de fe pública

·         Recepción de donativos

·         Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)

·         Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

·         Proveedores de activos virtuales

 

 

 

Además, se refiere que en el caso de no permitir el acceso o negar la información que solicite la autoridad verificadora, y de no brindar las facilidades para que se realice la visita, puede aplicarse a la persona verificada una multa que va de doscientos y hasta dos mil UMAS, por incumplir con lo previsto en el artículo, 18 fracción V, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, todos de la LFPIORPI.

 

De esta manera, el SAT continúa con el fortalecimiento de sus acciones en el combate y prevención del lavado de dinero, además de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


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