Como un ataque directo y contundente a las empresas factureras, consideró Óscar Barreda, director de la firma Asserta legal, la reforma que el ejecutivo federal ha presentado al Congreso de la Unión y que implica modificaciones al Código Fiscal de la Federación
TIJUANA.- Como un ataque directo y contundente a las empresas factureras, consideró Óscar Barreda, director de la firma Asserta legal, la reforma que el ejecutivo federal ha presentado al Congreso de la Unión y que implica modificaciones al Código Fiscal de la Federación.
Detalló que se contempla la adición de un nuevo artículo, el 49 Bis, que está enfocado en fiscalizar y castigar a las empresas que facturen compraventa de bienes o servicios falsos, apócrifos o inexistentes, muy similar al procedimiento que hoy en día está vigente en el artículo 69-B del mismo Código Fiscal de la Federación.
La reforma, agregó, no contempla esta vez listas de empresas factureras, sino más bien bajo un procedimiento personalísimo notificando directamente a través del buzón tributario a las empresas que el SAT considere sospechosas por presumir que están emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones falsas, apócrifas o inexistentes.
"Esta nueva atribución posibilita al SAT el suspender inmediatamente a estas empresas la emisión de comprobantes fiscales, pero a diferencia de la restricción a que se refiere el diverso artículo 17-HBIS, en el caso del nuevo artículo 49 Bis será únicamente con el fin de que dichas empresas, en ese procedimiento sumario, comprueben que realizaron los servicios o los actos facturados según los conceptos insertos en los comprobantes fiscales –materialidad de las operaciones–, es decir, que son actos verdaderos, reales y existentes, por lo que, en caso de que dichas empresas no demuestren dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto su veracidad, se les cancelará definitivamente el uso de su certificado de sello digital dejándoles sin posibilidad de volver a facturar operaciones", declaró.
Destacó que las empresas sujetas a este procedimiento sumario de fiscalización cuentan con las garantías de seguridad, certeza jurídica y legalidad, es decir, que el SAT no podrá sancionar a las empresas presuntas de manera arbitraria, ya que para esto dichas autoridades deberán apegarse a las formalidades establecidas en las leyes fiscales debiendo conceder a las empresas revisadas con estas prácticas de una audiencia legal para efectos de que comprueben en su caso que sus operaciones, compraventas o servicios prestados son reales y la autoridad, presentando pruebas y realizando alegatos.
El SAT, indicó, debe valorar dichas pruebas y emitir su resolución en un tiempo legal establecido por el legislador, de lo contrario el acto autoridad sería nulo y quedaría sin efectos legales en contra de estas empresas. De comprobarse la veracidad y realidad jurídica de las operaciones insertas en los comprobantes fiscales bajo dicho procedimiento, el SAT deberá restituir a las empresas afectadas en el uso de su certificado de sello digital.
En opinión del abogado fiscalista Óscar Barreda, esta propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación es un ataque directo y contundente y con efectos inmediatos, no solamente a las empresas que facturan operaciones inexistentes o empresas fantasmas, sino también a aquellas que deducen en términos fiscales dichos comprobantes falsos, lo que sin duda incrementará la recaudación de impuestos federales por parte del SAT y de la SHCP.