Al momento sólo 10 personas los tienen, pero una vez negadas las solicitudes por parte de la Cofepris, los interesados pueden solicitar amparo y así acceder a los permisos individuales.
CMDX.- Sólo 10 personas han conseguido permisos individuales para uso lúdico de marihuana ante la Cofepris; sin embargo, cientos más los han solicitado y se espera que acudan a amparo para obtenerlos, como ha ocurrido con la primer decena.
La Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha recibido 615 solicitudes para uso lúdico de marihuana y ha otorgado 10 permisos individuales.
Además, casi 200 se han negado, por lo que generarán amparos y una vez obtenidos podrán acceder al permiso, explicó Julio Sánchez y Tépoz.
El titular de la Cofepris explicó: “hay ya 615 solicitudes de uso lúdico en proceso, de tal manera que en el momento en que las vayamos negando, ya se han negado casi 200, pues éstas generarán amparos”.
En entrevista para Grupo Fórmula insistió en que una decena de solicitudes ya han sido autorizadas. “Los que han tenido amparo con orden judicial para que se les emita el permiso de uso lúdico son 10 permisos individuales”.
La legislación actual, que no permite el uso lúdico del enervante, sigue siendo marco de referencia jurídica para la Cofepris a la hora de emitir permisos de cannabis.
La normatividad indica negar las solicitudes, pero el interesado puede acudir a los tribunales a tramitar un amparo, que se puede obtener bajo la reciente jurisprudencia a seguir por los jueces de manera obligada. Hasta entonces, la Cofepris puede otorgar el permiso correspondiente.
Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia, con la cual se permitirá cultivar y consumir marihuana con fines recreativos a cualquier persona que pida permiso al gobierno federal, “en respeto a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal, así como la salud propia”.
Lo anterior, porque de acuerdo a los ministros “el autoconsumo privado de marihuana no daña a terceros”. Sin embargo, ello en ningún caso supone autorización para realizar actos de comercio o suministro.