Se deberán establecer acciones afirmativas con respecto a menores que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social

MEXICALI.- En sesión ordinaria fue aprobado el Dictamen No. 1 de la Comisión de Educación, Humanidades, Ciencia y Tecnología, que contiene una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California.

En su exposición de motivos, la inicialista mencionó que es fundamental que en el Estado no solo se refuerce el marco legal, sino que también se implementen políticas públicas efectivas que aborden las causas subyacentes del matrimonio infantil, incluyendo la falta de educación, el contexto socioeconómico y las tradiciones culturales que a menudo perpetúan esta práctica.

Se indica en el presente dictamen -aprobado por 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones- que este mismo tema por su relevancia en el interés público, ya ha sido discutido recientemente en el Congreso de la Unión, donde las diversas propuestas, al igual que la iniciativa de la legisladora, contempla elementos necesarios principalmente para erradicar este tipo de matrimonios.

En el cuerpo del presente dictamen, se consideró utilizar el término “prácticas nocivas”, que refiere por una parte a todas esas actitudes sociales, según las cuales se considera a las mujeres y las niñas inferiores a los hombres y los niños sobre la base de funciones estereotipadas.

Por lo antes expuesto, la reforma de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Estatal, queda como sigue: Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años.

Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal, informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.