Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal, con el que se exenta a los cruceristas del cobro de 42 dólares
ENSENADA.- Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, con el que se exenta a los cruceristas del cobro de 42 dólares a cruceristas.
Dicho acuerdo fue publicado en la edición vespertina del pasado 31 de diciembre del 2024, para entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2025.
El artículo primero del acuerdo establece que se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho señalado en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho.
El artículo segundo establece que el estímulo fiscal a que se refiere el artículo primero del presente decreto, será aplicable únicamente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, correspondientes al ejercicio fiscal 2025.