Las personas físicas y morales, cuyos ingresos anuales no hayan superado los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, podrán acceder a un beneficio marcado por la Ley, siempre que cumplan con los requisitos

TIJUANA.- Las personas físicas y morales, cuyos ingresos anuales no hayan superado los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, podrán acceder a un beneficio marcado por la Ley, siempre que cumplan con los requisitos.

Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que dicho beneficio se establece mediante el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

“Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), este estímulo se enfoca en reducir o eliminar multas, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones federales y cuotas compensatorias”, explicó.

Sin embargo, la ley señala que no podrán acceder al estímulo aquellos contribuyentes que hayan recibido condonaciones fiscales, en el marco del Decreto publicado el 20 de Mayo de 2019.

“El presente estímulo pretende cubrir multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales y cuotas administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas”, anotó.

El abogado fiscalista agregó que el estímulo no aplicará en créditos fiscales remitidos al SAT para cobro, ni para pagos realizados en especie o mediante compensación.

Además, señaló que el estímulo fiscal del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución aplica a contribuyentes que cumplan con su regularización en contribuciones omitidas de ejercicios 2023 o anteriores, pagando en una sola exhibición, antes del 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, que se autocorrijan dentro de los plazos establecidos durante las facultades de comprobación; liquiden saldos pendientes autorizados para pago en plazos al 1 de Enero de 2025, siempre que lo hagan en una sola exhibición.

Mientras, destacó Pickett Corona, para que los contribuyentes puedan acceder al beneficio, las personas físicas deben presentar una solicitud ante el SAT antes del 30 de Septiembre de 2025.

Aunado a ello, el pago debe realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la emisión del formulario correspondiente, pues el estímulo no será considerado ingreso acumulable para efectos del ISR.

“Este estímulo fiscal busca incentivar la regularización de adeudos y aliviar la carga fiscal de miles de contribuyentes, consolidando un paso hacia la recuperación financiera”, finalizó.