Según el fallo, el Senado, el INE y otras autoridades involucradas están constitucionalmente obligados a continuar con la organización de las etapas del proceso, a pesar de las suspensiones provisionales y definitivas otorgadas en diversos juicios de amparo

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría que el proceso para elegir por voto popular a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2025 debe continuar sin interrupciones.

Según el fallo, el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades involucradas están constitucionalmente obligados a continuar con la organización de las etapas del proceso, a pesar de las suspensiones provisionales y definitivas otorgadas en diversos juicios de amparo.

El proyecto de fallo, presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se aprobó con tres votos a favor y dos en contra, destacando la oposición de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.

Fuentes Barrera argumentó que el proceso electoral tiene un carácter constitucional y electoral, establecido por la reforma judicial publicada el 15 de septiembre, la cual dispone que la elección de personas juzgadoras debe realizarse mediante sufragio directo, libre y secreto, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024).

El magistrado destacó que, en materia electoral, el artículo 41 de la Constitución establece que los actos relacionados con elecciones no pueden suspenderse, lo que garantiza la continuidad de los procesos comiciales.También subrayó que las suspensiones otorgadas por jueces de amparo no son válidas en este contexto, ya que la reforma judicial tiene blindaje constitucional.

Detalló que la reforma para la elección de jueces por voto popular es una modificación constitucional, entonces la misma Constitución otorgó certeza y seguridad jurídica a este procedimiento.

De acuerdo al magistrado, esta Sala Superior está obligada a garantizar que se cumpla dicha reforma, “nos corresponde como Tribunal Electoral dar certeza y seguridad a la sociedad respecto de la elección de las personas juzgadoras porque se trata de un derecho de la ciudadanía”, afirmó.

Por su parte, los magistrados que se opusieron al fallo, Otálora Malassis y Rodríguez Mondragón, sostuvieron que la resolución excede las competencias del TEPJF y que debería esperar la definición de la Suprema Corte de Justicia mexicana sobre las competencias de los jueces de amparo en esta materia.

Ambos señalaron que el fallo genera incertidumbre jurídica al intervenir en determinaciones relacionadas con el Poder Judicial.

Otálora Malassis enfatizó que solo la Suprema Corte puede dirimir conflictos de esta naturaleza, mientras que Rodríguez Mondragón argumentó que la acción declarativa presentada por el Senado no es viable y que el Tribunal se excedió al abordar el fondo del asunto.Con esta decisión, el TEPJF reafirma que el Senado, el INE y las demás autoridades deben garantizar la realización de la elección judicial extraordinaria, considerada un ejercicio histórico para democratizar el Poder Judicial.