Los cambios constitucionales deben ir en línea con las necesidades del país en materia de descarbonización y transición energética, promover menor costo eléctrico para promover la competitividad y considerar restricciones presupuestales de las finanzas públicas

CIUDAD DE MÉXICO.- La reforma en materia de energía aprobada por la Cámara de Diputados el 9 de octubre y que está pendiente de votarse en el Senado, debe respetar las disciplinas de los tratados de los que México forma parte por una cuestión jurídica, pero también por la competitividad del país, ya que esto servirá para expandir el comercio y la inversión si se demuestra un compromiso creíble con sus disciplinas, advirtió el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

En el documento “La reforma energética debe despertar el TMEC”, el IMCO señaló que la implementación de los cambios constitucionales debe ir en línea con las necesidades del país en materia de descarbonización y transición energética, así como promover los menores costos eléctricos para promover la competitividad y considerar las restricciones presupuestales de las finanzas públicas.

Indicó que la reforma constitucional mantiene una redacción ambigua, por lo que después de su eventual aprobación en el Senado de la República es necesario asegurar que la legislación secundaria se elabore cuidando la congruencia con las disposiciones plasmadas en el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC), el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y la modernización del componente comercial del Acuerdo Global México-Unión Europea, así como el resto de los tratados comerciales y de inversión de los que México es parte.

El IMCO recordó que la revisión del TMEC, que tendrá lugar en 2026, obliga a México a estar preparado para defender la coherencia de sus políticas públicas con las disposiciones del mismo. En este sentido, México debe velar por la congruencia de la nueva legislación con los siguientes capítulos del T-MEC.

Precisó que en el Capítulo 12 del TMEC (Comercio transfronterizo de servicios) aunque la generación eléctrica no es considerada un servicio, los principios de trato de nación más favorecida y de trato nacional en materia de servicios, así como las disposiciones de acceso al mercado sí aplican para el suministro de energía eléctrica, por lo que la legislación secundaria deberá definir el alcance del concepto de “prevalencia” sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para determinar si incluye el suministro eléctrico.

En el capítulo 14 (Inversión), la “cláusula trinquete” establece que, si un país abre su economía permitiendo más comercio o inversión extranjera, no podrá retroceder esas medidas en el futuro ni cerrar sectores previamente abiertos a participación privada, por lo que introducir nuevas restricciones para empresas privadas en el sector energético podría generar un conflicto.

En tanto, el capítulo 22 (Empresas propiedad del estado) establece que las empresas estatales deberán operar bajo criterios comerciales y que los organismos administrativos que regulen a las empresas propiedad del Estado (incluyendo aquellas en el sector energético) deben ser imparciales y el tránsito de empresa productiva del Estado a empresa pública podría ser incongruente con estas disposiciones.

El capítulo 24 (Medio ambiente) señala que un país puede ser llevado a un panel y sancionado si se comprueba una violación sostenida y recurrente a la legislación doméstica ambiental de tal forma que afecte el comercio y la inversión. En este sentido, todo cambio a los criterios de despacho eléctrico deberá ser congruente con los objetivos de reducción de emisiones plasmados en la legislación nacional en materia de cambio climático y transición energética.

Finalmente, en el capítulo 32 (Excepciones y disposiciones generales) México se compromete a otorgar las medidas menos restrictivas en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios, y empresas propiedad del Estado y monopolios designados.

Esas medidas deberán adoptarse o mantenerse conforme a los términos de las reservas aplicables y las excepciones a obligaciones paralelas incluidas en tratados comerciales y de inversión que México ratificó antes de la entrada en vigor del TMEC. El sector energético está plenamente incorporado en el TIPAT, ratificado previo al TMEC, por lo que forma parte integral de este tratado.