No deben promocionarse como medicamentos
TIJUANA.- Para evitar la publicidad engañosa y proteger la salud de la población, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS BC) explicó que, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 251-SSA1-2009, los suplementos alimenticios cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, deben de cumplir con ciertas precisiones.
El titular de la dependencia estatal, Rigoberto Isarraraz Hernández, indicó que de acuerdo al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Artículos 168 a 179, los suplementos alimenticios pueden contar con carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados, todos en forma aislada o en combinación, adicionados o no de vitaminas o minerales.
Los productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, deben contar con un permiso de publicidad emitido por COFEPRIS, donde se debe especificar las características que debe cumplir la publicidad de suplementos, como son el colocar mensajes precautorios respecto de los efectos que su consumo pudiera originar, con lo cual se pueden evitar desde infecciones o afectaciones en la piel por una mala práctica.
El Artículo 169, enumera los ingredientes prohibidos para suplementos alimenticios como pueden ser sustancias con acción farmacológica reconocida o aquellos a los que con base en su composición se les atribuyan propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, como por ejemplo procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas, sustancias farmacológicas reconocidas o que representen un riesgo para la salud.
En el caso de plantas que no se permiten para infusiones o te, existen alguna excepciones como puede ser la gayuba, caulófilo, cimicifuga o la raíz de Canadá, por mencionar algunas, la lista completa la puede encontrar en el Diario Oficial de la federación publicada el 15 de diciembre de 1999, por lo dispuesto en las fracciones I y V de la Ley General de Salud; 1o., fracciones VIII, IX y XVII, 22, 117, 128, 132 y 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
El funcionario puntualizó que se pueden solicitar estas capacitaciones a través de las redes sociales de COEPRIS BAJA CALIFORNIA, ya sea en Facebook, X o Instagram o bien se puede comunicar a los teléfonos (686) 557-01-58 en Mexicali, (664) 608-00-75 en Tijuana, (646) 175-70-03 en Ensenada y (616) 166- 92 -17 en San Quintín de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.