Los Ayuntamientos deberán regular y aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación generada por fuentes móviles, los sistemas de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos y residuos, dentro de su competencia
MEXICALI.- La Iniciativa que reforma un artículo de la Ley de Protección al Ambiente de Baja California del diputado César Adrián González García, contenida en el Dictamen No. 10 de la Comisión del ramo, fue aprobada recientemente por el Pleno, por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
El mal manejo de los residuos peligrosos ha sido causa de innumerables problemas tanto de salud pública como medio ambientales, es una de las razones que detalló el inicialista en su exposición de motivos que motivan el cambio legislativo.
También mencionó el congresista local que, una vez que un residuo peligroso ha sido liberado en el ambiente, de una u otra forma, puede llegar a tener contacto con el ser humano.
Señaló que las acciones de manejo integral de residuos, son aquellas que nos permiten minimizarlos y maximizar los beneficios. Y una secuencia de pasos, cuyo objetivo principal es: Que la cantidad de residuos que se van confinando sea la mínima posible, la cual se va logrando mediante la aplicación de los principios de las tres “r ́s”: reducir, reusar y reciclar.
Es por ello que resulta de gran importancia que se identifiquen los sujetos que puedan ser sometidos a planes de manejo, y con ello empezar a inculcar a nuestras generaciones acciones corresponsables al cuidado y protección del medio ambiente.
Después de un cuidadoso análisis, la comisión dictaminadora concluyó que, la presente propuesta legislativa tiene sólidos fundamentos y bases constitucionales en los artículos 1°, 4°, 39, 40, 41, 43 y 116 de la Constitución Federal, así como en el artículo 7 de la Constitución Política local.
Por tales motivos, se aprobó la reforma al artículo 9 de Ley de Protección al Ambiente de Baja California, para quedar como sigue: Corresponde a los municipios, el ejercicio de las siguientes atribuciones: XXXVII.- Regular y aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación generada por fuentes móviles, asimismo, para los sistemas de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial e identificar los que, dentro de su competencia, puedan ser sujetos a planes de manejo.