La SEGOB señaló que los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.
CIUDAD DE MéXICO.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.
En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, la dependencia explicó que los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para efectos de los presentes Lineamientos, debe entenderse por radiodifusión lo previsto en el artículo 3, fracción LIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y por televisión y audio restringidos lo definido por la fracción LXIV del mismo ordenamiento.
De igual forma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Prestadores de Servicios y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deben aplicar lo dispuesto en los presentes Lineamientos promoviendo el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género y la no discriminación.
La Secretaría de Gobernación señaló que los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.
La observancia y aplicación de los presentes criterios de clasificación, así como el respeto de las franjas horarias aquí señaladas, son de carácter obligatorio para todos los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión.
Para efectos de la clasificación de sus contenidos audiovisuales, los Prestadores de Servicios deben observar lo previsto en los presentes Lineamientos.
Además, los concesionarios que presten servicios de televisión y audio restringidos no están sujetos a los horarios de difusión de los contenidos; sin embargo, deben hacer del conocimiento de la audiencia la clasificación y advertir sobre aquellos contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de forma clara y explícita.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, la clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo a sus características están categorizados de la siguiente forma:
a) Clasificación "AA": Contenido dirigido al público infantil.
b) Clasificación "A": Contenido apto para todo público.
c) Clasificación "B": Contenido para adolescentes.
d) Clasificación "B15": Contenido para adolescentes mayores de 15 años.
e) Clasificación "C": Contenido no apto para personas menores de 18 años.
f) Clasificación "D": Contenido extremo y adulto.
Independientemente de la categoría de clasificación, los Prestadores de Servicios pueden solicitar la clasificación de materiales grabados a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, cumpliendo en todo momento el plazo y los requisitos de solicitud citados en el Lineamiento anterior.
En ese sentido, los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión deben transmitir los contenidos clasificados de acuerdo a las siguientes franjas horarias:
I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario.
II. Para la clasificación (A) en cualquier horario.
III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas.
IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas.
V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas.
VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas.
En el documento publicado se establece que los materiales grabados deben clasificarse de acuerdo a los criterios rectores previstos en el presente Lineamiento.
En relación con lo anterior, para la aplicación uniforme de los criterios rectores, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía deberá promover convenios de colaboración con las autoridades correspondientes, a efecto de que su personal encargado de la aplicación, vigilancia y sanción de los presentes Lineamientos y los Prestadores de Servicios cuenten con capacitación en materia de principio de interés superior de la niñez, perspectiva de género, inclusión y no discriminación.
La dependencia federal puntualizó que bajo ninguna circunstancia los contenidos difundidos por los Prestadores de Servicios deberán hacer apología de violencia o de delitos.
Y, subraya, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, debe llevar a cabo las funciones de supervisión, vigilancia y sanción para que las transmisiones radiodifundidas y las del servicio de televisión y audio restringidos cumplan con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.