El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que pueden hacer deducciones personales en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en su caso, obtener un saldo a favor
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que pueden hacer deducciones personales en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en su caso, obtener un saldo a favor.
Los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).
En el caso de los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos.
Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
Para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.
La autoridad tributaria no acepta el trámite en los siguientes casos:
- Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas.
- Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.
En el caso de las herencias, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.
Cabe señalar que esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.
En el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.