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Habilitar el Buzón Tributario es obligatorio; el SAT insta a evitar multas

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura


El Buzón Tributario registra y mantiene actualizados el medio de contacto, es una obligación fiscal e incumplir con ello es motivo de infracción. El Buzón Tributario registra y mantiene actualizados el medio de contacto, es una obligación fiscal e incumplir con ello es motivo de infracción.

27 de diciembre de 2023

POR: Hiptex

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Algunos de los beneficios al habilitar el Buzón Tributario son:
• Portal privado y personalizado.
• Economiza tiempo y recursos.
• Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
• Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
• Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
• Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
• Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:
• Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Tienen la opción de hacerlo o no:
• Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
• Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, pueden visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html


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