Se aprobaron también dictámenes emitidos por la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, así como la Comisión Especial de Seguimiento a la Implementación y Operación del “Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles”
MEXICALI.- En los trabajos de la 9ª Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, se emitió el acuerdo en el que se modifican los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas y la resolución de procedencia.
En ese sentido, se ejerció la facultad que le confiere el artículo 46 fracción XXXI de la Ley Electoral del Estado de Baja California, para modificar los plazos señalados en los artículos 144 fracción II y 149, fracción IV de la misma Ley, con el fin de adelantar tres días el periodo de registro de candidaturas, y ampliar a seis días el periodo de verificación de documentación para la resolución de procedencia de las solicitudes de registro, respectivamente, sin que ello implique acortar o reducir los plazos previstos para ambas etapas.
Para las candidaturas a diputados y munícipes por ambos principios, las solicitudes de registro se harán entre el 28 de marzo al 8 de abril; y también se determina que, una vez de haber pasado seis días del vencimiento del plazo, las consejerías electorales deberán celebrar sesión para resolver, a propuesta de sus Presidencias, sobre las solicitudes planteadas y, en su caso, otorgar la constancia de registro correspondiente.
Durante la sesión, la consejera electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, en su calidad de presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, dio cuenta del dictamen número 4 relativo al análisis realizado en relación a la viabilidad para emitir una acción afirmativa en favor de las personas adultas mayores para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California
En ese sentido, señaló que derivado del análisis realizado al respecto, se identificó que las personas adultas mayores han contado con acceso y representatividad en la vida política de la entidad, lo cual se traduce en postulaciones a los diversos cargos, por las variadas fuerzas políticas que convergen en el estado.
Además de que las personas adultas mayores han resultado efectivamente electas, y en una proporción considerable, por la ciudadanía a través del voto y su consiguiente designación para ocupar un cargo de elección popular, por lo que se consideró como no viable la determinación de una medida compensatoria que exija una cuota de representatividad en favor de este grupo en lo particular para el próximo proceso electoral.
Por su parte, el consejero electoral Abel Alfredo Muñoz Pedraza, quien encabeza los trabajos de la Comisión Especial de Seguimiento a la Implementación y Operación del “Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles”, sometió a consideración el dictamen número 1, en el que se aprueba la creación, desarrollo, implementación y operación del Sistema Conóceles del IEEBC
En él se establece que, de acuerdo a la opinión técnica de la Coordinación de Informática y Estadística Electoral, el Instituto se encuentra en condiciones de realizar el desarrollo del Sistema, al contar con el personal y la infraestructura suficiente para analizar, diseñar, implementar, probar y ponerlo en funcionamiento, además de que se cuenta con la experiencia previa en los lenguajes de programación, bases de datos y herramientas.
Además, dio cuenta del informe presentado por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, la cual funge como instancia responsable del Sistema, relativo al avance de las actividades realizadas durante el periodo comprendido entre 31 de Agosto al 21 de Septiembre del presente año.
Por otro lado, se aprobó por unanimidad el acuerdo emitido por el Consejo General en el que se autoriza la suscripción del Convenio de Colaboración entre el IEEBC y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN).
Dicho convenio tiene como fin el establecer las acciones y mecanismo de colaboración necesarios para la transferencia del uso del código fuente, licencia de uso no exclusivo y de tecnología de los sistemas informáticos de la oficialía de partes, del cual es propietario el IEEN, con la finalidad de ser implementado por el IEEBC, a fin de agilizar y simplificar el tránsito de la correspondencia recibida y despachada a través de su oficialía de partes.