La carta de no antecedentes penales sigue figurando en los requisitos para ocupar cargos de carácter público y privado, pese a que hacerlo es un acto discriminatorio y vulnera los derechos humanos de los aspirantes, explica Experto CETYS
MEXICALI.- La Reforma Constitucional del año 2008; hace 15 años, vino a regular una serie de cambios significativos en el Sistema de Justicia Penal y el Sistema Penitenciario mexicano.
Entre dichos cambios se encuentra un tema que continúa generando dudas entre la población: La carta de no antecedentes penales, un documento que figura entre los requisitos de ingreso para los aspirantes a ocupar un cargo tanto de carácter público, como en la iniciativa privada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto, declarando inconstitucional el hecho de requerir la carta de no antecedentes penales para contratar, pues hacerlo atenta contra el espíritu de la Reforma Constitucional, específicamente del artículo 18, donde se establece que el Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.
“Entonces, tal exigencia a los aspirantes a ocupar un empleo vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, teniendo en cuenta los derechos inherentes de todo ser humano consagrados en nuestra Carta Magna”, señaló el Dr. Cristian Colosio Lule, docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
Añadió que, en la práctica, una persona que en algún momento de su vida tuvo problemas con la justicia por haber cometido algún delito y que, derivado de ello cumplió una sentencia de condena, cuando sale libre tiene pocas alternativas para reinsertarse en su comunidad, disminuyendo sus probabilidades de lograrlo.
“Algunos de los principales problemas a los que se tiene que enfrentar una persona que en algún momento de su vida fue merecedor de un castigo o sanción penal, son el quebrantamiento de la familia por los años que estuvo preso, la disfunción familiar, el poco avance en el derecho y acceso a lograr grados académicos y, sobre todo, la discriminación que se realiza en su persona al ser juzgado por los demás”.
En un entorno cambiante, en el que las normas punitivas son constantemente modificadas como un medio para regular el comportamiento de la comunidad, y donde se apuesta a que una persona que enfrenta un proceso en su contra pueda hacerlo en libertad (en la mayoría de los casos), respetando el principio de inocencia, es la propia sociedad la que una vez que se dictan condenas a quienes efectivamente resultan responsables de sus acusaciones, expone a estas personas a señalamientos y al escarnio público.
“Al recibir una persona un castigo o pena por la conducta delictiva realizada y haber permanecido en prisión durante determinado tiempo, se debe de entender que dicha ya ha cumplido con el castigo, y que en ese sentido, en igualdad de condiciones, debe tener acceso a todos los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, uno de esos derechos sin duda es el poder desempeñarse en un trabajo o profesión”, expresó el especialista.
Cuando ocurre lo contrario y a la persona en cuestión se le discrimina y se le obstaculiza el derecho de obtener un empleo por contar con antecedentes penales, el afectado puede solicitar a la autoridad el amparo de la justicia federal para que le hagan valer sus derechos constitucionales de no ser discriminado y tener acceso a las mismas oportunidades que cualquier otro ciudadano que no haya sido condenado por la comisión de algún delito.
“Día con día nuestras leyes se están modificando, permiten mayor apertura a la aplicación de lineamientos internacionales, que nuestra constitución está para que se respete; pero por otro lado también prevalecen muchas personas con mentalidad inquisitiva y no creen en la reinserción, piensan que una persona que ha cometido alguna conducta delictiva y que ha sido merecedor a un castigo jamás logrará dicha reinserción, y que por lo tanto, debe ser discriminado ante lo demás, lo cual desde luego es un total error”, concluyó el docente.