El Décimo Tribunal Colegiado detalló en su resolución que el juez 12 de Distrito no incurrió en un exceso al excluir las pruebas recabadas contra Padrés

CIUDAD DE MÉXICO.- Este martes, la Procuraduría General de la Republica (PGR) recibió un revés del tribunal colegiado que declaró infundado su recurso de inconformidad contra la decisión de un juez que dejó invalido el efecto el auto de formal prisión dictado a Guillermo Padrés Elias, el ex gobernador de Sonora, ante los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada.

Cabe mencionar, que Padrés se amparó contra el auto de formal prisión dictado el pasado 16 de marzo de 2016 por los mencionados actos ilícitos.

El juez décimosegundo de distrito de procesos penales federal dictó auto de formal libertad a favor de Padrés, luego de considerar que no hay elementos para procesarlo por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal por 8.8 millones de dólares.

El juez 14 de Distrito de Amparo en Materia Penal determinó que la averiguación previa carecía de requisitos formales de procedibilidad para acusar al ex mandatario. La sentencia fue ratificada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El juez de amparo tuvo por cumplida la ejecutoria dictada y ordenada al juez Décimo Segundo de Distrito el 5 de marzo del año en curso, quien dejó sin efecto la formal prisión.

Sin embargo, el 4 de abril de este año la PGR presentó un recurso de inconformidad.

El Décimo Tribunal Colegiado detalló en su resolución que el juez 12 de Distrito no incurrió en un exceso al excluir las pruebas recabadas contra Padrés por el agente del Ministerio Público Federal “…porque, al dejarle plenitud de jurisdicción (al juez de procesos), valoró y analizó los medios de prueba que obran en la causa penal, para después determinar cuáles debían excluirse…".

“…En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios (de la PGR), y no existir causa para suplir la deficiencia de la queja, se estima que el recurso de inconformidad es infundado”, detalla la resolución.

El ex goberandor continuará en él área de tratamientos especiales del Reclusorio Oriente, pues aún falta que un juez del Edomex se pronuncie en otra causa penal por el delito de defraudación fiscal