Es importante que tengan en cuenta que si se dedican a actividades comerciales mediante plataformas digitales, no podrán aplicar en el régimen antes mencionado

TIJUANA.- Para aquellos contribuyentes que tienen como opción el tributar mediante el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es importante que tengan en cuenta que si se dedican a actividades comerciales mediante plataformas digitales, no podrán aplicar en el régimen antes mencionado.

Así lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que el sustento legal se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,  en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Dicha regla, apuntó el abogado fiscalista, señala que toda Persona Física que opte por tributar en el RESICO deberá hacerlo por el total de sus actividades empresariales profesionales, u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Lo anterior, dijo, incluye plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ya sea por la totalidad o una parte de sus actividades económicas, y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar mediante el RESICO.

Tal información, subrayó De la Torre, está contenida en los artículos 113-A y 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, en la regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”, finalizó. Para mayor orientación puede escribir al correo [email protected].