En la discusión de este lunes solo participaron cuatro ministros y el ministro ponente, de ellos tres enfatizaron que irán en contra del proyecto que declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso para el martes la continuación del debate sobre la prisión preventiva oficiosa.
Hasta el momento, de los cinco ministros que dieron su posicionamiento, tres dijeron ir en contra del proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar Morales, el cual establece que esta medida cautelar es contraria de los derechos humanos y de la presunción de inocencia. Además, fija que en caso de que se utilice, el Ministerio Público debe justificarlo.
Para que pase el proyecto son necesarios al menos 8 votos a favor de los 11 ministros.
Esta tarde, los ministros iniciaron la discusión de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado 136/2019, que fue promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por los senadores.
En ambos casos se habla de la prisión preventiva oficiosa, la cual se establece en el articulo 19 de la Constitución y manda a la cárcel de forma automática a los acusados de algunos delitos durante su proceso.
El proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar Morales declara invalido el artículo 19 de la Constitución que contempla esta medida cautelar, el 167 del Código Nacional de Procedimiento Penales y 5 de la Ley de Seguridad Nacional “por establecer la procedencia de la prisión preventiva de forma oficiosa, absoluta y desproporcionada y automática”.
El ministro aclaró que su proyecto solo analiza la prisión preventiva oficiosa, por lo que no se estudia si la prisión preventiva es o no valida o necesaria; tampoco, dijo, se propone que desaparezca, sino plantea que esta medida cautelar únicamente pueda ser dictada por el juez siempre que el Ministerio Público lo justifique; ello para que el juez valore, analice y determine si es necesario imponerla.
“En el proyecto se concluye que la prisión preventiva oficiosa contemplada en las normas impugnadas es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano (…) Cuando se comete un delito y el Ministerio Público tiene pruebas para sostener una acusación, podrá solicitar la prisión preventiva, pero para que se ordene es necesario un mínimo de motivación probada que justifique que el imputado puede darse a la fuga o ser un peligro para las víctimas o para la continuación del proceso.
“La SCJN no significa que vaya a negar la posibilidad de decretar la prisión preventiva, sino el Ministerio Público debe solicitarla en forma justificada, deberá ser revisada periódicamente y usada excepcionalmente. Tampoco significa que las personas que están internas debe ser liberadas en automático (…), sino solo implica que la medida cautelar deba ser revisada para determinar si hay o no justificación para mantener la Prisión Preventiva de las personas en esa condición”, dijo el ministro ponente.
Recordó que, según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) de junio de 2022, hay 226 mil 900 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, de los cuales 92 mil 590, que es 40%, se encuentra en prisión preventiva; es decir, 4 de cada 10 personas no cuentan con una condena para defenderse en un proceso penal.
En la discusión solo participaron cuatro ministros y el ministro ponente, de ellos tres enfatizaron que irán en contra del proyecto que declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa. Los principales argumentos fueron que a la SCJN no le corresponde modificar la Carta Magna, porque de eso se encarga el Poder Legislativo.
La primera en pasar fue la ministra Yasmín Esquivel quien defendió esta medida cautelar al señalar que suprimirla significaría una decisión que generaría mayores costos sociales, porque implicaría dejar a la sociedad en merced de las bandas de crimen organizado.
“Si se considera un abuso en la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa este no es un problema de la Constitución ni estamos facultados por ella para inaplicarla. La prisión preventiva oficiosa no es una medida cautelar deseable para el Estado mexicano, pero los enormes costos económicos que demanda la seguridad en los reclusorios del país; sin embargo, suprimirla significaría una decisión que generaría mayores costos sociales, porque implicaría dejar a la sociedad en merced de las bandas dedicadas al crimen organizado”, dijo la ministra.
La ministra Loretta Ortiz anunció que votará en contra del proyecto Luis María Aguilar Morales y enfatizó que la Constitución es superior a los tratados internacionales.
“Prima nuestra Constitución sobre cualquier tratado internacional; estamos obligados como país a aplicar nuestra Constitución en razón de que gozamos de soberanía”, dijo
Mientras, el ministro Alberto Pérez Dayán comentó que le resulta imposible aceptar que este tribunal constitucional inaplique, invalide o desconozca el articulo 19 de la Constitución, “derrotado por una norma o interpretado de naturaleza convencional que la subordinar o someta”.
“Por controvertida que pueda resultar la prisión preventiva oficiosa, no son los jueces constitucionales ni siquiera esta SCJN, con todos sus poderes, en quien recae el deber de enmendar el vicio que la provoca, sino la representación nacional en su carácter de poder reformador al tenor del articulo 135 de la Constitución”, enfatizó en alusión de que es el Congreso de la Unión.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estuvo a favor del proyecto pero no compartió la metodología. Explicó coincidir con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, pues dijo que vulneran los derechos de presunción de inocencia y la libertad personal.