Entrará en vigor este Miércoles y prevé nuevos plazos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad
CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este Miércoles 24 de Agosto entra en vigor el nuevo reglamento de inspecciones en el trabajo, en el que se prevé nuevos plazos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, pero además establece sanciones para los casos en los que no se permita realizar la inspección e incluso dar de baja a quienes realicen inspecciones voluntarias y falseen la información.
De acuerdo con el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece que las inspecciones pueden ser de inicio y éstas se determinarán por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, “estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo”.
Asimismo, hay de comprobación, las cuales se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas previamente por las autoridades del trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La autoridad del trabajo podrá habilitar el desahogo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles.
En el caso de las empresas que se incorporen, de manera voluntaria al programa de cumplimiento, deberán proporcionar información verídica, en caso contrario si se detecta que “la información proporcionada es falsa o que se condujeron con dolo, mala fe o violencia, se dará de baja al Centro de Trabajo del programa de cumplimiento voluntario que corresponda y se ordenará la práctica de Inspecciones extraordinarias; de comprobarse la falsedad de la información proporcionada por el patrón, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público competente”.
Cabe señalar que los tiempos para reparar las anomalías detectadas en la inspección en materia de Seguridad y Salud, “se podrá otorgar un plazo que irá desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta no mayor de treinta días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen”.
Para fijar dicho plazo, la Autoridad del Trabajo deberá considerar la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.