La Ley Olimpia es un avance contra la violencia digital; sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, pues en esta se deja fuera la posibilidad de castigar el acoso, la extorsión, el desprestigio o las amenazas
MEXICALI.- El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es indispensable para la vida cotidiana, pues se trata de herramientas que simplifican y eficientan las tareas.
Sin embargo, la tecnología no siempre juega a favor de sus usuarios, haciendo necesario que el derecho regule su uso estableciendo reglas y límites.
“Al carecer de un marco normativo afianzado para el uso de las TIC, se han generado nuevas formas de violencia contra los derechos humanos de las mujeres y de las niñas”, señaló la Mtra. Amanda Real, docente de tiempo completo en la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
Si bien, no existe un consenso en la conceptualización del término violencia digital, la Organización de las Naciones Unidas a través de su comité para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujeres, conocida también como ONU Mujeres, recientemente definió a esta conducta antisocial como aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas.
“Nuestro país no ha sido ajeno a este tipo de conductas ilícitas, son alarmantes las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), donde se señala que en el 2020 de 17 millones de personas usuarias de internet de 12 años de edad o más, 21% afirmaron haber vivido alguna situación de acoso cibernético, de las cuales 9.4 millones eran mujeres, cuyo grupo de mayor riesgo es el de 20-29 años de edad”.
Aunque es amplio el espectro de las formas posibles de atentar contra las personas ejerciendo violencia digital, en México se ha dado impulso para combatirla a través de la adecuación de la ley motivada por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, quien después de haber sufrido el impacto de la exposición de su imagen íntima sin su consentimiento, se encontró con una nula protección legal, iniciando así su lucha por impulsar la creación de una normatividad adecuada.
¿En qué casos es aplicable esta legislación?
La conocida como Ley Olimpia comprende reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, así como su reconocimiento en las legislaciones de 29 entidades federativas. En el caso de Baja California, en el Código Penal en el artículo 175 sexties, indica que a través de la denuncia por parte de la víctima se castigará a quien:
Teniendo relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que se encuentra bajo la guarda o custodia, se aproveche de la confianza en él depositada,
• Difundiendo
• Revelando
• Transmitiendo
• Reproduciendo
imágenes o audiovisuales con contenido pornográfico sin consentimiento de las personas involucradas.
El castigo para quien cometa este tipo de conductas, es la prisión de seis meses a tres años y de doscientos a quinientos días de multa. También se señala como agravante cuando exista ánimo lucrativo en la revelación de este tipo de contenido.
“La penalización de estas conductas es un gran avance hacia la lucha contra la violencia digital, sin embargo, aún queda mucho camino que recorrer en ese sentido, ya que este precepto protege imágenes de contenido pornográfico dejando fuera la posibilidad de castigar otras formas de violencia digital que no implique la revelación de contenido íntimo, tales como el acoso, la extorsión, el desprestigio, las amenazas, entre otras”, concluyó la docente.