Por haber elegido el cargo de gobernador de Baja California, Jaime Bonilla quedó impedido para regresar al Senado de la República y agotar su derecho a elegir entre ambos, argumentó el Tribunal Electoral

GUADALAJARA, JALISCO.- Al exgobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, le retiraron su curul como senador de la República al emitir que se deja sin efecto su reincorporación, de acuerdo con la sentencia de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Gabriela del Valle Pérez, Omar Delgado Chávez y Sergio Arturo Guerrero Olvera, magistrados en la sala de Guadalajara, señalaron que al asumir el cargo constitucional el ex gobernador por Baja California, se anula su reincorporación al Senado, por lo cual debe de retornar el suplente, Gerardo Novelo Osuna.

En los juicios ciudadano y electoral 58 y 16, ambos de este año, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, dejó sin efectos la reincorporación de quien fuera Gobernador del Estado de Baja California a sus actividades como Senador de la República, establece el Tribunal en un comunicado.

“Lo anterior, ya que existe un impedimento legal para que el ciudadano regrese al cargo, luego de haberse desempeñado como Gobernador durante la vigencia de una licencia por tiempo indefinido aprobada por la Cámara de Senadores, ya que, al tomar protesta como mandatario estatal, optó por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos, quedando vacante la senaduría, de ahí que no sea posible su reincorporación a esta última. En consecuencia, se vinculó a dicho órgano legislativo para que convoque al suplente a que se reincorpore en el cargo”, establece el Tribunal.

En la misma sesión, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara determinó revocar la sentencia relacionada con una denuncia en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, para efecto de que emita una nueva, entre otras cuestiones, porque no se observó el principio contradictorio en el desahogo de pruebas.

Por otra parte, en el juicio ciudadano 57 de la presente anualidad, la Magistrada y los Magistrados revocaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relativa a la designación de personas delegadas y agentes municipales de Tlajomulco de Zúñiga en esa entidad. Ello, debido a que, contrario a lo señalado por ese órgano jurisdiccional local, la referida designación si configura el derecho político-electoral de votar y ser votado en favor de los vecinos de esa localidad, por lo que se le ordenó que emita una nueva determinación tomando en cuenta que la controversia sí corresponde a la materia electoral.