Un juez federal declaró que aunque el regreso a clases presenciales es voluntario, esto ya no es pretexto para que el Gobierno Federal no incluya a todos los menores de 18 años en el plan nacional de vacunación
CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal declaró que aunque el regreso a clases presenciales es voluntario, esto ya no es pretexto para que el gobierno federal no incluya a todos los menores de 18 años del país en la Política Nacional de Vacunación contra Covid-19.
El juez Séptimo de Distrito en el Estado de México destacó que los niños y adolescentes del país deben ser considerados población vulnerable al Covid-19 en su variante Delta debido a que no han sido vacunados y a que con el regreso a clases están más expuestos.
Por lo que concedió una suspensión definitiva para que las autoridades sanitarias incluyan a los menores de 18 años en la política y comiencen a vacunarlos contra el Covid-19.
“Si bien se advierte que el regreso a las aulas es voluntario; igualmente cierto es que, ese aspecto no puede considerarse como un parámetro que justifique que se continúe excluyendo de la ‘Política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la Covid-19 en México’, a menores de dieciocho años”, señaló el juzgador.
“No debe perderse de vista que por las diferencias demográficas y socioeconómicas que imperan en el país, la movilidad de los menores que acudan de manera presencial a las aulas se puede presentar de diversas formas (a pie, en transporte particular, transporte público, transporte escolar, etcétera), lo que de suyo implica que en su mayoría tengan contacto con personas de diversas edades (adultos) que si bien pueden tener el esquema de vacunación completo, ello no es indicativo o sinónimo de inmunidad ante el virus, lo que incrementa el riesgo de contagio para los infantes y adolescentes, que al no estar inoculados pone el riesgo su salud hasta el grado de perder la vida”, añadió.
En su resolución, que puede ser impugnada por las autoridades federales, el juez señaló que aunque el amparo fue solicitado por una menor de edad, concedió la suspensión para beneficiar a todos los menores del país porque se debe priorizar su derecho a la salud, al tratarse de un aspecto que aqueja a la colectividad y no sólo a la adolescente que tramitó el juicio de garantías.