La República

Dictamina SCJN que las escuelas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional

Están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial, a seguir los planes y programas de estudio, y cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad


Dictamina SCJN que escuelas particulares se deben cumplir con todas la normatividad del Sistema Educativo Nacional. Dictamina SCJN que escuelas particulares se deben cumplir con todas la normatividad del Sistema Educativo Nacional.

1 de octubre de 2021

POR: Hiptex

CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, no sólo están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio, sino que también deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.
Se determinó que los planteles educativos ocupan un papel central en el proceso de enseñanza y aprendizaje, por ello, deben incluirse en la rectoría que ejerce el Estado a través del Sistema Educativo Nacional.
Indicó que la finalidad de regular la infraestructura, materiales, equipamiento y condiciones de estos planteles es la eficiencia en la prestación del servicio de educación.
“La Constitución federal otorga la rectoría de la educación al Estado dentro de un escenario de igualdad sustantiva, en esta encomienda, tiene la obligación de priorizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos”, especificó.
La Sala resaltó que, en este contexto, la Ley General de Educación otorga atribuciones a la Secretaría de Educación Pública para emitir la normatividad administrativa sobre requerimientos que deben satisfacerse para garantizar que los servicios y las instalaciones de los planteles educativos se encuentren en óptimas condiciones. Lo anterior no priva a las instituciones particulares de su uso y propiedad ni vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica, pues sólo las somete a la regulación de la materia.


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