Todas las constructoras deben poner trabajadores propios a disposición del contratante, para cumplir con el requisito de proveer servicios a un tercero
ENSENADA.- Las constructoras deben incorporarse al Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) indicó el especialista en derecho laboral Alberto Muñoz Avilés, ante la membresía de Compañías Mexicanas de la Industria de la Construcción de Ensenada (Comice)
Durante la reunión encabezada por el presidente del organismo Abel Medrano Salazar, precisó, que todas las personas físicas o morales que presten servicios o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios a un tercero, y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del contratante, deben cumplir con ese requisito.
Para ello, abundó, deben cumplir con requisitos como: demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
De acuerdo con el Articulo 14, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, explicó Muñoz Avilés.
Según la misma norma, la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones, señaló.
En caso de incumplir, subrayó el especialista, contratante o contratista, podrán ser sancionados con multas que pudieran resultar muy cuantiosas.
En contraparte, explicó, se permite subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 reformado de la LFT.
También se permite la continuación de operaciones de las empresas denominadas de servicios compartidos de los grupos empresariales.
Estas actividades serán consideradas como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
Por ejemplo: servicios administrativos, legales, de recursos humanos y tesorería, entre otros, dentro del mismo grupo empresarial, pero las empresas que los presten también deberán de contar con el correspondiente registro ante la STPS, apuntó Muñoz Avilés.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 24 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas.
El documento detalla que se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Durante el encuentro el abogado Alberto Muñoz Avilés y su asociado Edgar Ramón Cázares Palacios dieron una amplia explicación de los efectos que la reforma a la LFT, tendrá en empresas contratantes y contratistas prestadores de servicios.