La Síndico Procuradora de Ensenada informó que hasta que se tenga el análisis jurídico de la solicitud de los regidores se podrá definir la postura sobre la municipalización de la CESPE
ENSENADA.- La Síndico Procurador, Elizabeth Muñoz Huerta, que una vez que se tenga el análisis jurídico sobre la solicitud de controversia constitucional promovida por nueve regidores contra la llamada “Ley del Agua”, será remitido a los ediles solicitantes para fijar una postura definida sobre la municipalización de la CESPE.
De entrada, Muñoz Huerta se dijo respetuosa las diversas posturas en torno al proceso legislativo de la denominada municipalización del servicio de agua aprobado por la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
Señaló que en relación a la solicitud de controversia constitucional, realizada el día 2 de agosto de 2021, por regidores del XXIII Ayuntamiento de Ensenada, con motivo del proceso legislativo, publicación y promulgación del Decreto 289 que aprobó diversas reformas a la Ley que reglamenta el servicio de agua potable (sic) y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, por medio de la cual se transfiere el servicio de agua potable a los Municipios, la Síndico Procurador expresa que dicha solicitud será jurídicamente analizada de acuerdo a los conceptos de invalidez que consideran los regidores.
Dijo que una vez que se tenga el análisis jurídico será remitido a los regidores solicitantes, a efecto de que mediante el consenso con el resto de los integrantes del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se fije una postura institucional al respecto.
De igual manera, recordó que conforme al artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, ejerce la representación jurídica del Ayuntamiento, pero que en un asunto de la trascendencia planteada se debe preponderar también el consenso de todos los integrantes del Ayuntamiento.
Mencionó que la Controversia Constitucional es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, de la Ciudad de México, entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.*
El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.