Prevalece el derecho del niño a ver a ambos padres, mientras que no afecte su desarrollo y bienestar integral

TIJUANA.- Si bien es una obligación que el padre se encargue de pagar la pensión alimenticia cuando se ha separado de la madre, se le debe permitir la visita a los hijos aunque no esté pagando, porque prevalece el derecho del niño a ver a ambos padres, mientras que no afecte su desarrollo y bienestar integral.

La Mtra. Yadira Ahumada Castro, coordinadora del Centro de Asesoría Legal (CAL) de CETYS en Tijuana, recordó que las visitas no se pueden condicionar al pago de dicha obligación, ya que la ausencia del papá puede afectar al menor.

Sin embargo, si el papá no ha realizado el pago pero tiene los recursos económicos, a través del juez familiar se puede realizar el trámite para que se haga el descuento vía nómina del pago de la pensión alimenticia.

“Si no llegaron a un acuerdo los padres, un juez familiar debe establecer el pago de una pensión alimenticia, la cual cubre las necesidades básicas que requieren los hijos menores o incapaces. Una vez fijada la pensión alimenticia, dentro de un proceso judicial, es obligatorio para el deudor alimentista (padre o madre) cumplir con ella. En caso de desacato del patrón donde laboran, la empresa también puede ser sancionada”, advirtió la Mtra. Yadira Ahumada.

La también docente de la Escuela de Derecho en CETYS Universidad enfatizó que, cuando se le impide la visita al padre sin causa justificada, se puede caer en alienación parental, cuya consecuencia legal podría ser desde la pérdida de la custodia hasta la pérdida de la patria potestad.

En el caso contrario, cuando el padre no procura visitar al menor, entonces cae en el abandono y también podría perder la patria potestad propiciado por el abandono moral.

En el supuesto caso que, es el menor quien se niega a ver al padre, el caso debe ser revisado por la autoridad porque puede ser bien justificada o por el contrario, que corresponda a alienación parental, es decir que uno de los padres habla mal de la otra persona.

Respecto a la custodia, la Mtra. Ahumada señaló que, si bien es común que la mamá sea quien la conserve por sobre el papá, legalmente ambos progenitores tienen el mismo derecho, pues prevalece el bienestar del o los menores.

“Es el Juez quien, atendiendo el interés superior del menor, deberá determinar quién de los progenitores la ejercerá, por citar un ejemplo, cuando se trata de un menor en etapa lactante, atendiendo su bienestar, es altamente probable que sea la madre quien ejerza su custodia.”

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 3 de cada 4 hijos de padres solteros no reciben pensión alimenticia. En el caso del incumplimiento del mandato de un Juez Familiar se genera una sanción en una multa de hasta 30,000 pesos.

Por último, la Mtra. Ahumada invitó a la población que requiera asesoría o acompañamiento de este trámite u otro del tipo familiar, pueden acercarse al CAL, es necesario enviar un correo a [email protected] o [email protected] y en 48 horas se les da respuesta. La asesoría es sin costo.