Los tres candidatos a regidores en la planilla de Armando Ayala no acreditaron vínculo ni pertenencia a la comunidad de San José de la Zorra, son señalados de falsificar firmas
ENSENADA.- El Instituto Estatal Electoral resolvió que Eduardo Vega, Malú Ostos y María del Rocío Serna no cumplieron con el requisito de auto adscripción calificada de la acción afirmativa indígena, es decir, que no son indígenas kumiai, por lo que estableció un plazo de 24 horas para demostrar pertenencia y vínculo comunitario.
Los tres van como candidatos a regidores en la planilla de Armando Ayala Robles; Vega en la primera posición, Ostos como propietaria en la cuarta posición y Serna es su suplente.
“En virtud de que de las entrevistas se desprende la presunta comisión de actos que pudieran constituir infracciones a la Ley General de Delitos Electorales, dese vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Baja California para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones legales, determine lo conducente”, resolvió el Consejo General del Instituto en sesión extraordinaria celebrada este viernes 28 de mayo.
En cuanto a Vega, la documentación que exhibe es insuficiente para acreditar que pertenece a la comunidad Kumai, pues solo acredita que es Director de Bienestar Social Municipal y con asistencia a diversos eventos culturales de la comunidad indígena. En tal virtud, no acredita ser perteneciente a la comunidad indígena Kumai, lo cual constituye un requisito indispensable para acreditar la autoadscripción indígena calificada.
En cuanto las candidatas María de Lourdes Ostos Aquiles y María del Rocío Serna, la artesana kumiai Aurelia Ojeda Melendrez objetó las constancias expedidas el 15 de abril de 2021, por la representante de la comunidad indígena de San José de la Zorra, en cuanto contenido y firma, que exhibieron para acreditar su autoadscripción calificada.
Lo anterior, porque la actora es la representante de la comunidad indígena de San José de la Zorra, quien supuestamente las emitió, sin embargo, aduce desconocer a las citadas candidatas y refuta de falso tanto el contenido como la firma que consta en dichos documentos.