Ordenó mantener suspendidas todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reformó la Ley de la Industria Eléctrica
CIUDAD DE MÉXICO.- El Juez Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México ordenó suspender las acciones derivadas del Decreto por el que se reformó la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo pasado.
En su acuerdo, el juez precisó que aunque el amparo fue solicitado por la empresa Parque Solar Orejana, que participa en el mercado eléctrico mayorista, la suspensión debe tener efectos generales pues de lo contrario se estaría dando una ventaja competitiva a la quejosa.
“A pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, señaló.
“La suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”.
En consecuencia, la suspensión beneficiará tanto a la quejosa como a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y los particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector así como a los que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica antes de la reforma.
El juez recordó que en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones sobre la política energética del gobierno federal, ha concedido la suspensión para los mismos efectos.
Añadió que con esto no se deja insubsistente la reforma energética de esta administración sino que únicamente se postergan sus efectos para conservar la materia del juicio.
Fijó como fecha para realizar la audiencia constitucional el 27 de abril próximo y el 18 de marzo decidirá si mantendrá o no la suspensión de manera definitiva.